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COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RED PAINT SRL S/ DILIGENCIA PRELIMINAR - OTROS JUICIOS

El Colegio de Ingenieros promovió diligencia preliminar contra Red Paint SRL solicitando medidas preparatorias. El Tribunal tuvo por concluidas las actuaciones, ordenó el archivo, dispuso el pago de costas por su orden y reguló honorarios del Dr. Giancazo en la suma de NUEVE JUS.

Regulacion de honorarios Notificacion Diligencia preliminar Costas por su orden Archivo de actuaciones Colegio de ingenieros Ley 14.967 Nueve jus Red paint srl Honorarios letrado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Red Paint SRL. Objeto: Diligencia preliminar (medidas/diligencias preliminares). Decisión: Se tuvo por concluidas las actuaciones, se ordenó el archivo de las mismas; se impusieron las costas por su orden en el marco de la diligencia preliminar; y se regularon honorarios a favor del letrado apoderado del actor, Dr. Diego Daniel Giancazo, por la suma de NUEVE JUS más aditamento legal e IVA si correspondiera. Notifíquese la providencia conforme a los acuerdos citados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, lenguaje original): I.
- "De conformidad con lo solicitado, téngase por concluidas las presentes actuaciones (arts. 326 y 327 CPCC y 77 CCA), ordenándose en consecuencia el archivo de las actuaciones en su oportunidad. (arg. art. 82 inc. b) ap. 1º del Ac. 2212/87, por analogía aplicable al presente)." II.
- "Respecto de la imposición de costas ha dicho la jurisprudencia que: 'En este sentido también se ha establecido que las diligencias preliminares no constituyen una verdadera demanda y, por consiguiente, no puede hablarse de litigante "vencido" para imponerle costas, toda vez que esa cuestión debe quedar reservada para cuando se dicte sentencia en el futuro proceso'. (Fallo de la Cámara Civil y Comercial 2ª La Plata, Sala 2ª, Causa B 74954, RSI-103-93, Interloc. del 11-3-1993, en autos: 'Contin, s/ Medidas preliminares'). En dicha inteligencia es que corresponde imponer las costas por su orden en el marco de la presente Diligencia Preliminar (arg. art. 51 CCA)." III.
- "Teniendo en cuenta el mérito de la actuación profesional del letrado solicitante, y lo dispuesto en los arts. 1, 10, 15, 16, 44, 47 in fine, 51, 53, 54 y cc. de la Ley 14.967, se regulan los honorarios del Dr. GIANCAZO DIEGO DANIEL, Tº XI, Fº 267, C.A.M en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, en la cantidad de NUEVE JUS con más el aditamento legal e IVA si correspondiese. Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA con la transcripción legal. (arts. 135 CPCC, arts. 22, 24, 54 y cc. Ley 14.967; arg. art., 12 inc. a) Ley 6716). ASÍ LO RESUELVO."
- Además se transcribe y aplica el artículo 54 de la Ley 14.967 sobre forma y efectos de la notificación de regulaciones de honorarios, plazos de pago y consecuencias de la mora (texto íntegro incorporado al decisorio).

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