CARRASCO GABRIEL EDUAARDO C/ BARRIOS EUSEBIO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para sustanciar una pretensión indemnizatoria por accidente de tránsito. El Tribunal concedió el beneficio, considerando acreditada la insolvencia del actor y valorando las declaraciones testimoniales conforme al art. 79 del CPCC y las restantes normas aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel Eduardo Carrasco, asistido por los Dres. Héctor Juan Nitto y Carlos Guillermo Viñao.
Demandado: Eusebio Barrios y la Municipalidad de La Matanza (acción principal por pretensión indemnizatoria).
Objeto: Se peticiona el beneficio de litigar sin gastos para tramitar la demanda indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a Gabriel Eduardo Carrasco, con arreglo a arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del CPCC y art. 77 inc. 1º del CCA, mientras no mejore su situación de fortuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"I) Que conforme las probanzas de autos se desprende que el actor carece de bienes de fortuna para afrontar las erogaciones correspondientes para llevar adelante el juicio de pretensión indemnizatoria que ha iniciado."
"II) Que no obstante las impugnaciones antes aludidas de la cuales se vale la representante de la Municipalidad de La Matanza para solicitar el rechazo del presente beneficio de litigar sin gastos, entiendo que cobra vital importancia lo prescripto por el Art. 79 del CPCC en su segundo párrafo cuando reza '...El juez podrá conceder el beneficio, con el testimonio de dos testigos, cuando ésta no sea la única prueba producida en el expediente y el monto o la complejidad de la causa así lo aconseje.' Dicho lo cual, entiendo que las declaraciones prestadas por los testigos ofrecidos deben ser tenidas en cuenta para la concesión de la presente petición, sumando a ello que las mismas no resultan ser los únicos elementos probatorios de autos."
"III) Por otro lado, la demandada no ofreció prueba tendiente a acreditar los extremos invocados e impelir el resultado beneficioso al actor. La jurisprudencia ha sostenido que '...la intervención de la contraparte en el beneficio de litigar sin gastos, se concede para permitirle desvirtuar las pruebas de la carencia de recursos del actor y para producir las suyas propias relativas a la situación patrimonial de éste... La carga de la prueba de la inexactitud de la situación patrimonial recae sobre el accionado' (CC0000 AZ, 34277, RSI-384-92, I, 4-11-1992)."
"III) Que de conformidad con lo que surge de las constancias de autos, los elementos del juicio aportados, la declaración de los testigos LUCAS MANUEL CAROU, MARIO ERNESTO BANEGAS y FACUNDO ROQUE CASISI, lo cual el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (Art. 384 del CPCC) y no alcanzando los dichos de la apoderada de la Municipalidad de La Matanza para desvirtuar el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos conforme lo señalado precedentemente, y atento lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del Código Citado, aplicable al sub-lite por imperio de lo normado por el art. 77 inc. 1º del CCA, entiendo que corresponde conceder el beneficio requerido."
Bloque dispositivo final:
"Conceder a Gabriel Eduardo Carrasco el beneficio de litigar sin gastos peticionado, con el alcance de las normas precitadas, de modo que pueda afrontar el juicio que por PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA ha promovido contra EUSEBIO BARRIOS y la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA, sin el pago de costas u otros gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna. (arts. 78, 79, 81, 84 y 85 CPCC, y 77 inc. 1º CCA). REGÍSTRESE y Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013/21 y 4039/21 de la SCBA."
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