FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABRERA MONICA IGNACIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio y remate para cobrar deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó proceder al trance y remate hasta obtener el pago de $1.474.486,00 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Cabrera Mónica Ignacia.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio, trance y remate por capital reclamado de $1.474.486,00 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.474.486,00) más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios para oportunidad legal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes relevantes):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.474.486,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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