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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALEJANDRO MAMANI DIONICIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Alejandro Mamani Dionicia por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate por $771.300,50 más intereses art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Trance y remate Receptoria general de expedientes Notificacion en estrados Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires 50 Regulacion de honorarios diferida (art. 51 ley 14.967) Perdida de derecho (art. 7 ley 13.406) Costas al vencido (art. 25 ley 13.406) Monto $771.300

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALEJANDRO MAMANI DIONICIA S. Objeto: Ejecución fiscal (causa de trance y remate) por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CON 50/100 ($771.300,50) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el trance y remate hasta tanto el demandado pague el capital reclamado ($771.300,50) más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios al artículo 51 Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CON 50/100 ($771.300,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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