FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DISTRISAN SAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $4.371.489,80 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso las costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DISTRISAN SAS.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 80/100 ($4.371.489,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe al Fisco el pago íntegro del capital reclamado ($4.371.489,80) más intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 80/100 ($4.371.489,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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