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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LORUSSO ALBERTO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco provincial cobro de deuda fiscal mediante apremio, reclamando $1.021.934,30 más intereses. El Tribunal ordenó la traba de remate y la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate 30 Responsabilidad del ejecutado Art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Regulacion de honorarios diferida. Perdida de accion por inactividad Monto $1.021.934

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LORUSSO ALBERTO MARTIN. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 30/100 ($1.021.934,30) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; traba de remate y continuación del apremio provincial. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado; y se ordenó notificar conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 30/100 ($1.021.934,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." Además consta: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480."

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