FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOREL RAMON CRISANTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.122.120,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado e impuso las costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MOREL RAMON CRISANTO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobro de capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE CON 0/100 ($1.122.120,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó el trance y remate y la prosecución de la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14967; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y se ordenó notificación conforme normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
- "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
- RESOLUCIÓN final transcrita textual:
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE CON 0/100 ($1.122.120,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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