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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PATIÑO ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $1.257.738,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital e intereses y condenó en costas al vencido; difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Notificacion. Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal 00 Regulacion de honorarios diferida Monto $1.257.738

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PATIÑO ARIEL. Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 0/100 ($1.257.738,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. Se tiene al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado y se ordena notificar en los términos legales indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 0/100 ($1.257.738,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." (Otra mención procedimental relevante incluida en los considerandos) "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480."

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