FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMPTE EDUARDO MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio ejecutivo por deuda fiscal por $632.271,70 con más intereses. El Tribunal hizo lugar al trance y remate, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas al vencido aplicando intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: COMPTE EDUARDO MARCELO.
Objeto: Ejecución fiscal apremio provincial por capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 70/100 ($632.271,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se menciona pago del Bono ley 8480.
Decisión: Se hizo lugar al trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
- "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480."
- "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
- Dispositivo final: "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 70/100 ($632.271,70) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)."
- "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
- Observaciones procesales relevantes: se consideró vencido el término para oponer excepciones por parte del ejecutado (art. 7 Ley 13.406); se fijan intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a cargo del vencido; regulación de honorarios diferida conforme Art. 51 Ley 14967.
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