FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARINI DOMINGO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria y orden de trance y remate por falta de oposición. El Tribunal ordenó la ejecución hasta obtener el pago de $2.959.816,40 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado:
Marini Domingo.
Objeto:
Ejecución fiscal para el cobro de una deuda tributaria cuyo capital reclamado asciende a Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 40/100 ($2.959.816,40), con intereses según art. 104 del Código Fiscal.
Decisión:
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate y mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegro el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para oportunidad legalmente prevista; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenó notificar conforme a normas procedimentales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 40/100 ($2.959.816,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Cita adicional del considerando relevante:)
"Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480."
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