FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GEMIGMANI RODOLFO DANIEL BLASCO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para el cobro de una obligación tributaria por $1.722.485,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó remate y trance hasta el íntegro pago del capital reclamado e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GEMIGMANI RODOLFO DANIEL BLASCO.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.722.485,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegro el capital reclamado ($1.722.485,40) más los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.722.485,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Se consignan textualmente los pasajes del considerando y del dispositivo por ser los fundamentos y la decisión del Tribunal; no hay votos enfrentados ni disidencia registrada en el bloque dispositivo final.)
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