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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANNIZZO VICENTE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio para cobrar una deuda fiscal por $362.668 con más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate), con costas a la parte vencida y difirió la regulación de honorarios.

Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires 00 Interes art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida (art. 51 ley 14967) $362.668

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CANNIZZO VICENTE. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 0/100 ($362.668,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; medida de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; imponer las costas al vencido; diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967; constituir domicilio del demandado en los estrados y notificar en los términos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
- "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
- "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 0/100 ($362.668,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
- "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
- Observaciones procedimentales relevantes: se tuvo presente manifestación respecto del pago del Bono ley 8480; se aplicó el art. 7 Ley 13.406 por pérdida del derecho por inactividad de la parte ejecutada.

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