FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IGLESIAS ALICIA IRENE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Alicia Irene Iglesias para el cobro de impuesto y accesorios. El Tribunal hizo lugar al pedido de ejecución ordenando trance y remate hasta satisfacer el capital reclamado de $2.058.967,90 más intereses, e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: IGLESIAS ALICIA IRENE.
Objeto: Ejecución fiscal para cobro del capital reclamado por impuesto (monto principal $2.058.967,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; ejecución mediante trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado de $2.058.967,90 más intereses desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se ordenaron notificaciones conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 90/100 ($2.058.967,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: