FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA LOMA S.C.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra LA LOMA S.C.A. por una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro de $3.402,59 más intereses y costas, por falta de oposición y constitución de domicilio en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LA LOMA S.C.A.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS DOS CON 59/100 ($3.402,59) en concepto de capital reclamado, más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra LA LOMA S.C.A. hasta el íntegro pago al Fisco, con más intereses aplicables; costas a la demandada; postergación de regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio de la demandada en los estrados del juzgado y se ordenó registrar y notificar conforme normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, tal como en el expediente):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE L.N. ALEM
- NRO. 1791
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra LA LOMA S.C.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS DOS CON 59/100 ($3.402,59), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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