FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANTOS LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio para el cobro de una deuda tributaria por $1.341.604,90 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución contra Luis Santos, con condena en costas para la demandada y afectación de interés conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LUIS SANTOS.
Objeto: Ejecución apremio provincial para el pago de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 90/100 ($1.341.604,90) en concepto de capital reclamado, con intereses según Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se ordenó seguir la ejecución contra Luis Santos hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada más intereses, se condenó en costas a la demandada, se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por ley, y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE CHICLANA
- NRO. 115
- CP. 1876
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
FALLO: "Mandando llevar adelante la ejecución contra LUIS SANTOS, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 90/100 ($1.341.604,90), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)."
"Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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