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MARTINI SOL MARIA C/ JACOBEZ CONSTANTINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un preacuerdo de fideicomiso para el desarrollo inmobiliario ALTOS DE SANTA ELENA. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incumplimiento imputable a Mario Daniel Jacobez ni la causalidad entre la conducta del causante y la frustración del emprendimiento, siendo obstáculo objetivo la imposibilidad urbanística informada por la Municipalidad.

Danos y perjuicios Costas Prueba Incumplimiento contractual Regulacion de honorarios Fideicomiso Zonificacion rural Imposibilidad urbanistica Sucesion/hecho del causante Primer instancia (tribunal).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sol María MARTINI. Demandado: Sofía, Octavio Augusto y Constantino JACOBEZ, en su carácter de herederos de Mario Daniel JACOBEZ. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de un "pre acuerdo de fideicomiso" celebrado el 24/9/2020 relativo al loteo y desarrollo de un emprendimiento denominado ALTOS DE SANTA ELENA; rubros reclamados: inversión en obras ($12.516.966), arreglo de automotor ($330.100,30), daño moral/daños y perjuicios ($28.000.000) y ganancia futura estimada en U$S 7.452.000 (equivalente a $2.727.432.000), entre otros, con intereses. Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora. Se regularon honorarios con base en el monto reclamado de $2.768.279.066,30 y se fijaron sumas concretas para letrados, perito y mediadora (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en el lenguaje original del Tribunal): "En tales condiciones, juzgo que no se encuentra acreditado el presupuesto sobre el cual la actora estructuró su pretensión resarcitoria: que la frustración del emprendimiento hubiera obedecido a un incumplimiento contractual imputable a JACOBEZ. Por el contrario, la prueba producida demuestra que el proyecto encontró un obstáculo en la imposibilidad administrativa de realizar la subdivisión bajo la zonificación vigente, sin que se haya acreditado que la remoción de ese impedimento constituyera una obligación asumida por aquél ni que su conducta hubiera determinado causalmente la frustración del negocio." "La conclusión alcanzada resulta suficiente para decidir la suerte adversa de la pretensión resarcitoria. En efecto, la responsabilidad contractual presupone la existencia de un incumplimiento jurídicamente atribuible al deudor y de un daño que guarde adecuada relación causal con aquél. De modo que, no habiéndose demostrado que JACOBEZ hubiera incumplido las obligaciones asumidas en el pre acuerdo ni que su conducta hubiera determinado la frustración del emprendimiento, falta uno de los presupuestos necesarios para hacer nacer el deber de reparar (arts. 1716, 1721, 1726 y concs. CCCN)." "Por todo lo expuesto y llamado a sentenciar, RESUELVO: I. Rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por Sol María MARTINI contra Sofía JACOBEZ, Octavio Augusto JACOBEZ y Constantino JACOBEZ, en su carácter de herederos de Mario Daniel JACOBEZ. II. Imponer las costas a la parte actora en su condición de vencida (art. 68 CPCC). III. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes tomando como base el monto reclamado en la demanda: $2.768.279.066,30 ..."
- Votos/división: no se registra fallo dividido; la parte resolutiva final del Tribunal es la que manda.

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