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GIOIA ALDO LUJAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Aldo Luján Gioia destinada a identificar y declarar a los herederos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que suceden como herederos universales sus hijos Mónica Alejandra, Marcelo Adrián y Federico Martín Gioia; en representación de la hija premuerta Adriana Yamil Gioia, sus nietos Cristián Javier, Mariano Hernán y Julieta Magalí Britez; y a su cónyuge Eda Gómez se la declaró heredera de los bienes propios y con los derechos que la ley le reconoce sobre los gananciales.

Conyuge superstite Declaracion de herederos Partidas de nacimiento Sucesion ab-intestato Herederos universales Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Notificacion electronica (acordada 4039/2021) Representacion (por premuerte) Acta de defuncion (18/08/2025) Matrimonio (05/06/1964)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. H. (solicitante del inicio del expediente sucesorio) Demandado: No consta parte demandada designada; procedimiento sucesorio ab-intestato Objeto: Se solicita la declaración de herederos por el fallecimiento de ALDO LUJAN GIOIA (sucesión ab-intestato) y trámites inherentes (publicación de edictos prevista en art. 734 inc. 2° CPCC) Decisión: Se declaró por derecho y sin perjuicio de terceros la sucesión, reconociendo como herederos universales a los hijos sobrevivientes y al cónyuge, e incorporando a los nietos por representación de la hija premuerta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en la resolución): "1) Que con el certificado de defunción acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de ALDO LUJAN GIOIA, ocurrido el 18/08/2025.- 2) Que el causante había contraído matrimonio con EDA GOMEZ con fecha 05/06/1964 (ver acta de matrimonio acompañada al escrito venido a despacho).- 3) Que de esa unión nacieron MONICA ALEJANDRA (29/09/1966), ADRIANA YAMIL (28/12/1967), MARCELO ADRIAN (31/08/1969) y FEDERICO MARTIN GIOIA (08/05/1980) (ver partidas de nacimiento acompañadas al escrito de inicio y con fecha 28/08/2026) 4) Que ADRIANA YAMIL GIOIA falleció con fecha 09/02/2020 (conforme se acredita con la partida de defunción acompañada al escrito liminar).- 5) Que de la unión de la misma con WALTER OVIDIO BRITEZ GAMARRA, nacieron CRISTIAN JAVIER (01/03/1990), MARIANO HERNAN (01/03/1990) y JULIETA MAGALI BRITEZ (07/02/1995) (ver partidas de nacimiento acompañadas al escrito de inicio).- 6) Que con los diarios y recibos de fecha 03/02/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art.734 inc.2° del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.- Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los articulos 3410, 3545, 3565, 3570, 3566 y 3549 Código Cívil y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ALDO LUJAN GIOIA le suceden en caracter de universales herederos sus hijos MONICA ALEJANDRA, MARCELO ADRIAN y FEDERICO MARTIN GIOIA y en representación de su hija premuerta (ADRIANA YAMIL GIOIA) sus nietos, CRISTIAN JAVIER, MARIANO HERNAN y JULIETA MAGALI BRITEZ, y su cónyuge EDA GOMEZ a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los ganaciales. REGISTRESE.-" (NOTA: la resolución además incorpora la constancia de notificación electrónica conforme al art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA.)

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