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PERALTA CRISANTA DEL VALLE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaración de herederos abintestato por fallecimiento de Crisanta del Valle Peralta. El Tribunal declara por derecho que le suceden como universales herederos sus hijos Ana Isabel, Adriana Rosa y Fernando Belloso y ordena inscripción sujeta a informe de dominio previo.

Codigo civil y comercial Inscripcion registral Declaracion de herederos Edictos Herederos universales Sucesion abintestato Informe de dominio Cpcc arts. 734-737 Arts. 2424-2428 Fallecimiento 07/05/2021.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados solicitantes (constan como D. H. en el expediente) en representación de los hijos que reclaman la sucesión. Demandado: No corresponde, se tramita la declaración de herederos abintestato del causante. Objeto: Se solicita la declaración de suceso por fallecimiento de CRISANTA DEL VALLE PERALTA (07/05/2021) y la consecuente declaración de herederos. Decisión: Se declara que por fallecimiento de CRISANTA DEL VALLE PERALTA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ANA ISABEL, ADRIANA ROSA y FERNANDO BELLOSO; se dispone la registración y se exige, previo a cualquier trámite de inscripción, la presentación del informe de dominio íntegro para acreditar titularidad y porción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal): "Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de CRISANTA DEL VALLE PERALTA, ocurrida el 07/05/2021.- Que este había contraído matrimonio con TEOFILO BELLOSO el día 27/12/1956 quien falleciera el 21/02/2012 (ver constancias adjuntas al escrito de inicio).- Que de esa unión nacieron ANA ISABEL (20/9/1959), ADRIANA ROSA (20/5/1962) Y FERNANDO BELLOSO (27/11/1963) (ver partidas de nacimiento adjuntas al escrito liminar).- Que con los diarios y recibos de fecha 26/08/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto.- Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 y c. c. del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CRISANTA DEL VALLE PERALTA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ANA ISABEL, ADRIANA ROSA y FERNANDO BELLOSO.- En cuanto a lo inscripción solicitada hágase saber que sin perjuicio de la rectificación acompañada, PREVIO A TODO TRAMITE, deberá acompañarse el informe de dominio en forma integra a los fines de constatar en debida forma la titularidad y la porción correspondiente en cabeza del causante.- Fecho y con su resultado, se proveerá.-" (Se consignan además las constancias de publicación de edictos y el resultado negativo informado por el Actuario como antecedentes procesales que justifican la declaración.)

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