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PAEZ LUCA PATRICIO C/ ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un acuerdo transaccional cuya homologación judicial se solicita. El Tribunal homologó el acuerdo de $13.000.000, reguló costas según lo convenido y fijó honorarios: Dr. Matías Javier Barcos 48,84 JUS (equivalentes a $2.600.000) y Dr. Walter Adrián Halpern 17 JUS; mediadora prejudicial 15 JUS.

Costas Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Ley 14.967 Art. 308 cpcc Danos y perjuicios automotor Jus arancelarios Homologacion transaccional Pago acordado $13.000.000 Zurich compania de seguros s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paez Luca Patricio. Demandado: Zurich Compañía de Seguros S.A. (y otra parte citada en garantía). Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores; las partes celebraron un acuerdo transaccional que se somete a homologación judicial conforme art. 308 CPCC. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional, se determinaron las costas conforme a las cláusulas cuarta y sexta del acuerdo, y se regularon honorarios para los letrados intervinientes y la mediadora prejudicial sobre la base del monto del acuerdo ($13.000.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que las partes han arribado al acuerdo que se adjunta en formato PDF. al escrito de fecha 4/9/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC." "RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes.- 2º) Las costas serán soportadas en la forma convenida en las cláusulas cuarta y sexta. 3º) A fin de dar cumplimiento con los arts. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo ($ 13.000.000), regulo los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: POR LA PARTE ACTORA: Dr. MATIAS JAVIER BARCOS (Tomo XVI Folio 953 CAM), en la suma de 48,84 JUS ARANCELARIOS (equivalentes a $ 2.600.000, conforme lo convenido y teniendo en cuenta el valor vigente del ius arancelario: $ 53.232). POR LA PARTE CITADA EN GARANTIA: Dr. WALTER ADRIAN HALPERN (Tomo XXXV Folio 256 CASI), en la suma de 17 JUS ARANCELARIOS (Mínimo legal, conforme lo peticionado). Todo ello con más los aportes de ley (arts. 1, 9, 14, 15, 16, 19, 25, 54, 57 y ccs. de la Ley 14.967).-" "Con relación a los honorarios a regularse a favor del mediador prejudicial debo decir en primer lugar que el art. 1255 del Código Civil y Comercial regula que: 'El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. ... Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.' (el subrayado me pertenece)." "Consecuentemente, se fijan los honorarios de la MEDIADORA PREJUDICIAL Dra. MARIA PAULA GUZZI DE MARCOS (MAT. MO 052) en la suma de 15 JUS ARANCELARIOS.-"
- Montos y plazos relevantes: monto del acuerdo $13.000.000; honorarios Dr. Matías J. Barcos 48,84 JUS equivalentes a $2.600.000 (i.e. valor JUS $53.232), Dr. Walter A. Halpern 17 JUS (mínimo legal), mediadora Maria Paula Guzzi de Marcos 15 JUS. Se indican también aportes de ley conforme Ley 14.967 y plazos de pago de honorarios por esa ley.

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