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NOVILLO CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ CONDOLUCCI NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automotor y presentaron un acuerdo transaccional para su homologación. El Tribunal homologó la transacción por $13.700.000, impuso las costas a CAJA DE SEGUROS S.A. y reguló honorarios y aportes de ley a los letrados y mediador conforme a la escala arancelaria y normas aplicables.

Regulacion de honorarios Art. 1255 cccn Ley 14.967 Mediador prejudicial Danos y perjuicios automotor Costas a cargo de aseguradora Homologacion de transaccion Jus arancelarios Por eso se consigno desconocido en el apartado juez. Acuerdo transaccional $13.700.000 Notificacion electronica observacion: el documento no identifica expresamente el juez firmante en el texto provisto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NOVILLO CARLOS ALBERTO y otros. Demandado: CONDOLUCCI NICOLAS y otro/a; están citadas en garantía CAJA DE SEGUROS S.A. y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. Objeto: Daños y perjuicios automotores (acción por daños y perjuicios derivados de siniestro automotor), resolución de homologación de acuerdo transaccional presentado por las partes. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional obrante en autos por la suma de $13.700.000; las costas quedaron a cargo de CAJA DE SEGUROS S.A. según lo pactado en cláusulas; y se regularon honorarios a favor de los letrados intervinientes y del mediador prejudicial en las sumas y porcentajes consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos y citas más relevantes del fallo): "Que las partes han arribado al acuerdo que se adjunta en formato PDF. al escrito de fecha 3/09/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC." "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes." "2º) Las costas serán soportadas por CAJA DE SEGUROS S.A. y según lo acordado en las cláusula 03 y 04.02." "3º) A fin de dar cumplimiento con los art. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo ($ 13.700.000), regulo los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: POR LA PARTE ACTORA: Dr. Cristian Alan TINO ... en la suma de 38.60 JUS ARANCELARIOS; ... POR LA CITADA EN GARANTIA CAJA DE SEGUROS S.A.: Dra. Elizabeth Marcela GONÇALVES DA SILVA ... en la suma de 26 JUS ARANCELARIOS. POR LA CITADA EN GARANTIA FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.: Dr. Germán Alberto STOPIELLO ... en la suma de 26 JUS ARANCELARIOS. Todo ello con mas los aportes de ley (arts. 1, 9, 14, 15, 16, 19, 25, 54, 57 y ccs. de la Ley 14.967)." Se consignan además las citas textuales sobre la regulación mínima y límites: "Se deja constancia que se le han regulado honorarios en el mínimo de la escala prevista por el art. 21 de la Ley 14967 ('En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia o en Tribunales Colegiados de Instancia Única, hasta la sentencia, los honorarios del abogado serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco (25) por ciento de su monto...'). Asimismo debe estarse a lo establecido por el art. 26 del mismo cuerpo legal ('....Los honorarios del profesional de la parte que pierda el pleito total o parcialmente, se fijarán tomando en cuenta las escalas correspondientes a la índole del proceso, conforme a las pautas que establece el artículo 16, no pudiendo superar el 70% de la regulación del vencedor en costas')." Sobre el mediador prejudicial: "Con relación a los honorarios a regularse a favor del mediador prejudicial debo decir en primer lugar que el art. 1255 del Código Civil y Comercial regula que: 'El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. ... Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.' ... Consecuentemente, se fijan los honorarios del MEDIADOR PREJUDICIAL Dra. Cecilia Marisol CAPEL (MAT. MO.220), en la suma de 9 JUS ARANCELARIOS." Se dejó constancia de que la base regulatoria tomada fue el monto del acuerdo ($13.700.000) y se ordenó su registro y notificación electrónica conforme al art. 10 de la Acordada 4039/2021
- SCBA. Además se recuerda lo dispuesto por el art. 54 de la Ley 14.967 respecto de notificaciones y pago de honorarios.

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