PAEZ DAVID EZEQUIEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Petición de apertura del proceso concursal (quiebra) de una persona física y solicitud de medidas precautorias sobre sus haberes y retenciones. El Tribunal declaró la quiebra de David Ezequiel Páez, decretó inhibiciones e intervenciones sobre sus bienes, ordenó el desapoderamiento parcial del 20% de sus remuneraciones y dispuso la suspensión de descuentos y retenciones hasta su rehabilitación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAEZ DAVID EZEQUIEL, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Nahuel Mario Castelluccio.
Demandado: No surge un demandado específico en autos; la causa se tramita como quiebra promovida por el propio deudor. Se libran oficios a EMPRESA DE TRANSPORTES PERALTA RAMOS S.A. y BANCO SANTANDER como terceros interesados.
Objeto: Apertura del proceso falencial (declaración de quiebra del señor Páez) y adopción de medidas precautorias (inhibición, desapoderamiento, prohibición de pagos, retención de porcentaje de sueldos, suspensión de retenciones/descuentos).
Decisión: Se declaró la quiebra de PAEZ DAVID EZEQUIEL; se dictaron medidas de inhibición, desapoderamiento sobre el 20% de sus haberes por un año, prohibición de pagos, intercepción de correspondencia, radicación de causas patrimoniales, publicación de edictos, prohibición de ausentarse del país sin autorización y suspensión de retenciones/descuentos efectuados por la empleadora y el Banco Santander hasta su rehabilitación. Se designó audiencia para sorteo de síndico y se ordenaron oficios a los terceros pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que de conformidad con las manifestaciones vertidas por aquella y lo que surge de las constancias acompañadas, se encuentra la peticionante en estado de cesación de pagos, siendo de esta manera satisfecho el requisito estipulado por el art. 1 de la L.C. y Q. (cfr. art. cit. y arts. 78, 79 incs. 1 y 2 de la ley cit.)."
"Por ello, y lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, 11, 77, 78, 82, 79 incs. 1 y 2, 86, 274 y ccds. de la ley 24.522, RESUELVO: 1) Declarar en estado de quiebra a PAEZ DAVID EZEQUIEL, DNI Nº 39.282.342... 6) Decretar la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán considerados ineficaces... 11) A fin de resguardar la integridad del patrimonio del deudor fallido, prenda común de los acreedores, la ley concursal prevee la figura del 'desapoderamiento'... En esa senda se ha dicho que '... El desapoderamiento alcanza incluso a las remuneraciones que percibe el fallido ... Por tal razón, lo que debe establecerse es que porcentaje de esos haberes deben ingresar a la quiebra...'"
"Bajo tal premisa y en virtud de lo dispuesto por los arts. 107, 108 inc. 2°, 236 de la Ley 24.522, tratándose el deudor PAEZ DAVID EZEQUIEL, de un trabajador en relación de dependencia
- chofer de la EMPRESA DE TRANSPORTES PERALTA RAMOS S.A.
- el desapoderamiento previsto en la ley concursal se hará sobre el 20% de los sueldos y/o cualquier otra remuneración que la fallida perciba ... el que se extenderá por el plazo de un (1) año, debiendo retener mensualmente dichas sumas y depositarlas en la cuenta de autos..."
"12) ...corresponde hacer lugar a la medida precautoria solicitada. En consecuencia, procédase a disponer en carácter de MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA, la suspensión de las retenciones efectuadas por la empleadora de la fallida
- EMPRESA DE TRANSPORTES PERALTA RAMOS S.A.
- ... y la SUSPENSIÓN DE LOS DESCUENTOS DIRECTOS efectuados por el Banco Santander en la Cuenta sueldo ... hasta la rehabilitación judicial del fallido."
- Votos: Se trata de una resolución de primera instancia emitida por el Tribunal; no se consignan votos en disidencia.
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