PARAMO CATUS SA C/ SETRAJCIC GISELA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución de un pagaré por PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($380.000) reclamando capital, intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar con el remate y liquidar intereses conforme las pautas del considerando II, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARAMO CATUS S.A.
Demandado: GISELA SOLEDAD SETRAJCIC
Objeto: Ejecución por pagaré/ mutuo por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($380.000) más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus accesorios; se rechazó la petición de inconstitucionalidad de normas invocadas; se impusieron las costas al ejecutado vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"I. Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagare de fecha 4/08/2025 digitalizado mediante presentación de fecha 13/04/2026, resulta título hábil para su procedencia. (art. 518 CPCC). Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por PARAMO CATUS S.A contra GISELA SOLEDAD SETRAJCIC por el monto reclamado de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000) -monto conforme mutuo digitalizado mediante presentación electrónica de fecha 13/04/2026-."
"II. La parte actora en su escrito inicial solicita se aplique a la deuda reclamada los intereses pactados en el documento base de la ejecución (10%) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago con más los intereses, costos y costas. ... Conforma ello, considero que los intereses compensatorios que surgen del pagaré y el mutuo acompañados digitalmente con la presentación de fecha 13/04/2026, habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (4/08/2025) hasta el día 3/08/2025, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios. Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado ... el que deberá liquidarse a partir de la fecha de la mora, esto es, el día 4/08/2025 a la tasa pactada en el documento base de ésta ejecución -pagaré
- ... y hasta el efectivo pago."
"VI. ... En atención a ello y siendo que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del ordenamiento jurídico; no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca al derecho o la garantía constitucional invocados ... Por tales motivos, no encuentro argumentos que justifiquen la atinencia de la aplicación de la doctrina legal causa 'Barrios' a éste proceso. Ello frente a las notorias diferencias fácticas existentes entre el caso mencionado y el presente trámite. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad oportunamente deducido."
- Costas y procedimientos: "Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts.556 y 68 CPCC)." En el fallo: 1) mandó llevar adelante la ejecución por $380.000 con intereses conforme considerando II; 2) rechazó inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 Ley 23925 (mod. por Ley 25561); 3) impuso costas al accionado vencido y diferimiento de regulación de honorarios; 4) tuvo por constituido domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado.
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