MENDOZA CLAUDIO ANIBAL C/ VAZQUEZ MARIA JIMENA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
El actor demandó por daños y perjuicios por afectación a la dignidad derivada de hostigamientos, denuncias y conductas de violencia psicológica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $21.900.000 por daño psíquico y moral, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CLAUDIO ANIBAL MENDOZA.
Demandado: MARIA JIMENA VAZQUEZ.
Objeto: Indemnización por daño moral y psicológico por afectación a la dignidad derivada de hostigamientos, denuncias en sede penal y de familia, publicaciones en redes sociales, interferencia en el vínculo con la hija y perjuicios laborales; monto reclamado $3.000.000 en principio, y en sentencia se determinó monto mayor.
Decisión: Se hizo lugar a la acción y se condenó a la demandada a pagar la suma total de PESOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 21.900.000.-) dentro de diez días, con intereses desde el 16/2/2023 al decisorio al 6% anual y luego la tasa pasiva digital más alta del sistema BIP; costas íntegramente a la parte vencida. Se desestimó asimismo el planteo de inconstitucionalidad respecto del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) sin costas por el planteo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la infracción a este deber jurídico de no dañar a los demás, de jerarquía constitucional, genera civilmente la obligación de reparar el perjuicio causado. El Código Civil y Comercial de la Nación impone esta obligación en los artículos 1716 y 1717 que establecen que 'La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.... Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada.'"
"Valoro la prueba testimonial producida por la parte actora ... testigos presenciales y de oídas que corroboraran una persistente conducta de parte de la Sra. Vazquez, quien diariamente llamaba por teléfono a la empresa 'Nutrial SA.' para comunicarse con el actor... que era tal reiteración que la empleada que avisaba de los llamados también lo hacía saber a los gerentes; que incomodaba y conspiraba laboralmente en contra del Sr. Mendoza."
"De la pericia ... 'Se ve en el actor indicios de haber atravesado violencia psicológica... Su energía yoica está actualmente enfocada en el hecho de Litis, puesto que revive constantemente los sucesos traumáticos... Conforme a la evaluación conjunta del material psicológico obtenido, es necesario recalcar que el suceso que aconteció ha tenido para la subjetividad del Sr. Mendoza, suficiente entidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional que encuadra en la figura de daño psíquico...'"
"En virtud de todo lo analizado, la prueba testimonial junto a las resultas de la pericia psicológica, causas penales y demás elementos merituados, permiten en su conjunto formar convicción sobre la relación de causalidad entre los hechos concretados por la demandada y el daño ocasionado al actor. En efecto, existió un accionar disvalioso de la ex cónyuge demandada que desbordó los límites de conducta habitualmente respetados por las personas corrientes, mediante afrentas a la dignidad y el honor, en muchos casos públicas, que produjo un daño que debe ser resarcido."
"Por lo expuesto, atendiendo a la minusvalía detectada y a la edad del accionante (46 años), justiprecio el rubro en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 16.900.000.-) (Compensación por minusvalía $ 15.000.000; por tratamiento psicoterapéutico $ 1.900.000.-)... Respecto del daño moral... justiprecio el rubro en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)."
Sobre inconstitucionalidad: "la desestimación del planteo de inconstitucionalidad articulado en relación a la ley 25.561 y art. 7 de la ley 23.928; sin costas dado que quien lo articulara pudo creerse con derecho al planteo (art. 68 y ccdtes. CPCC.)."
(Se consignan como fundamentos primarios la valoración conjunta de la prueba testimonial, la pericia psicológica y la ausencia de prueba informática o documental que acreditara verazmente algunos de los hechos atribuidos por la demandada en sede penal, y la aplicación de normas del CCyC y del CPCC.)
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