MONTINI ROSANA ANDREA C/ VOLSKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO
La actora demandó por incumplimiento contractual en planes de ahorro y reclamó la entrega del auto o su equivalente en dinero más daños. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró el incumplimiento y condenó solidariamente a Volkswagen S.A. de Ahorro y a LNG Olivieri S.A. al pago del valor de mercado del vehículo y a $25.000.000 por daño moral y punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rosana Andrea Montini.
Demandado: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y LNG Olivieri S.A. (concesionaria).
Objeto: Entrega inmediata del automóvil 0 km previsto en los contratos de adhesión (alternativamente el pago del valor de mercado actual) y resarcimiento por daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo), más intereses, costas y cumplimiento de obligaciones derivadas del plan de ahorro.
Decisión: Se hizo lugar a la acción por incumplimiento contractual. Se condenó a las demandadas a abonar el valor de mercado actual correspondiente a un 0 km del modelo comprometido en el segundo contrato (Volkswagen Gol Trend; si cesó su fabricación, un vehículo de gama similar como Volkswagen Polo) y a pagar a la actora la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000) en concepto de daño moral y daño punitivo, con intereses y costas, todo bajo apercibimiento de ejecución. La determinación del monto definitivo del valor de mercado se tramitará por la vía incidental.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales tal como constan en la sentencia):
"Que a tenor de los elementos reseñados tengo por acreditado la existencia de un vínculo contractual de consumo entre la actora y Volkswagen Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados, a raíz del cual la accionante suscribió el contrato de adhesión N° W00715974, agrupado bajo el grupo N° 0479 Orden 061, referido a un automóvil de Marca Volkswagen Modelo Surán fabricado por Wolkswagen Argentina S.A. de las cuales fueron abonadas 26 cuotas de un total de 84 en la modalidad 70/30; es decir que abonó un 30%.
- Paralelamente, también como parte de un vínculo contractual consumeril, con posterioridad la Sra. Montini celebró un plan de venta tipo 'GOSO1A PLAN OPORTUNIDAD 100 1G', contrato 199634 formando parte del grupo 2707, con el número de orden 36, y fecha de adhesión, registro y agrupación del 22/10/2014. refiriendo este plan a un vehículo Volkswagen Gol Trend fabricado por Volkswagen Argentina S.A., del cual la actora abonó 60 cuotas de un total de 84, que representan el 71,4286% del valor móvil del vehículo." (Arts. 375, 384 CPCC.)
"De este modo ha quedado demostrado que la actora cumplió con la totalidad de las cuotas del plan de ahorro previo (29,69% más 71,4286% del valor móvil del vehículo), sin embargo, no le fue entregada la unidad pactada ni el dinero ahorrado, siendo todo en beneficio del administrador que está en la posición dominante o preferencial, para el sostenimiento del sistema, vulnerando los derechos del consumidor suscriptor, y afectando la buena fe contractual."
"En tal sentido la Administradora era quien estaba en mejores condiciones de probar que había informado correctamente a la adquirente cada paso a seguir del complejo sistema de ahorro previo, incluida la etapa de hacer valer el aludido voucher o certificado instransferible. En el caso la información no se brindó, o bien, no se acreditó que fue dada." (art. 53 LDC)
"Tal como se prescribe en la Resolución IGJ N° 8/2015 -Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados-, 'Las entidades administradoras deben cuidar de la debida promoción y celebración de los contratos y títulos que constituyen su objeto, así como de su correcta y leal ejecución hasta el cumplimiento de la prestación ofrecida y liquidación final; su responsabilidad se extiende a las consecuencias de los actos de sus concesionarios, agentes o intermediarios como así también de los agentes de los fabricantes e importadores de los bienes a adjudicar en relación a la suscripción o ejecución del contrato o título aprobado' (art. 6)."
"En tal sentido, es dable recordar que el art. 3 en coordinación con el artículo 65 de la ley 24.240 establece la preeminencia del régimen tuitivo y su carácter de orden público..."
"El rubro [daño moral] debe prosperar. De este modo, dinamizo la preceptiva del art. 165 del CPCC. y justiprecio el ítem en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-)."
"Que ... resulta procedente la aplicación de la figura del daño punitivo el que mensuro en la suma de PESOS QUINCE MILLONES (15.000.000.-) (Arts. 8 bis, 52 bis LDC y art. 165 CPCC.)."
FALLO (extracto del dispositivo):
"1º) Haciendo lugar a la acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual entablada por ROSANA ANDREA MONTINI contra VOLKSWAGEN SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y LNG OLIVERI SOCIEDAD ANONIMA;
2°) Condenando a las últimas a abonar a la primera el valor de mercado actual ... correspondiente a un automóvil 0 Kilómetro ... Volkswagen Gol Trend ... Su determinación tramitará por la vía incidental;
3°) Asimismo, condenando a las últimas a pagar a la primera la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) en concepto de daño moral y daño punitivo, dentro del término de diez días de adquirir firmeza la presente, con más los intereses fijados ...
4°) Las costas se imponen a las demandadas vencidas..."
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