EDESUR S.A. C/ SILVA GABRIELA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por facturas impagas de suministro eléctrico. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Silva por PESOS 722.365,57 más intereses a la tasa del Banco Provincia según art. 768 del CCCN e IVA sobre intereses, e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.).
Demandado: SILVA GABRIELA ALEJANDRA.
Objeto: Cobro ejecutivo de capital por facturas impagas por la suma principal de $722.365,57 más intereses moratorios y IVA sobre intereses, conforme certificado de deuda y facturas detalladas.
Decisión: Se admitió la ejecución y se mandó llevar adelante hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado ($722.365,57) con los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a treinta días (art. 768 del CCCN) desde la fecha de mora de cada factura, más el IVA sobre los intereses; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes tal como consta en la sentencia):
"Que habiéndose citado a GABRIEL ALEJANDRA SILVA ... cuyo informe se agregó el día 19/5/2026 y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, tiénesele por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse (arts. 41, 116 y 155 del CPCC)."
"Que en el escrito inaugural la parte actora solicita el pago del capital reclamado con más sus intereses compensatorios y punitorios, y siendo que estos no han sido convenidos, corresponde en consecuencia, aplicar los previstos por el art. 768 del CCCN a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a treinta días desde la fecha de mora acaecida en cada periodo facturado (Conforme surge del certificado de deuda)..."
"FALLO: I) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVA GABRIELA ALEJANDRA haga a EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR), íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 57/100 ($ 722.365,57) con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a treinta días (art. 768 del CCCN) los que se devengarán desde la fecha de mora acaecida en cada periodo facturado (Conforme surge del certificado de deuda)... hasta su efectivo pago, con más el impuesto al valor agregado (IVA) sobre los intereses."
"II) Imponer las costas a la parte demandada vencida (arts. 68, 69, 556 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 51 Ley 14.967). III) Téngase por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."
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