CACEREZ JOSEFA BEATRIZ C/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios por caída al ascender a un colectivo de la Línea 266 y solicitó reparación integral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la transportista (y a la aseguradora en garantía) al pago de $2.000.000 por daño moral, con intereses al 6% anual desde el hecho y actualización por IPC en caso de mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Josefa Beatriz Cáceres, por intermedio del Dr. Matías Nahuel Pérez.
Demandado: Expreso Villa Galicia San José S.A. y el conductor del interno Nº 76 de la Línea 266; se citó en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de una caída ocurrida el 11 de noviembre de 2021 al intentar ascender al interno 76 de la Línea 266; petición indemnizatoria por $7.165.000 o lo que resulte, más intereses, costas y actualización.
Decisión: Se hizo lugar en parte a la demanda condenando a EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. (haciendo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía) a pagar $2.000.000 por daño moral; se adicionan intereses a la tasa pura del 6% anual desde el hecho (11/11/2021) hasta la fecha de sentencia y, en caso de falta de pago, actualización por IPC; costas a cargo del demandado y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, 2-3 párrafos relevantes):
"Tales documentos dan cuenta de la efectiva ocurrencia del siniestro.
A partir de estas consignas surge incumplida la obligación de resultado propia del contrato de transporte que conlleva asimismo la obligación de seguridad de mantener indemne al pasajero, a la sazón consumidor explicitada en la norma del artículo 1289 inciso c) que activa la responsabilidad objetiva que recae sobre los demandados en razón del siniestro (arts. 726, 1288, 1289, 1291, 1757 y ccdtes. CCCN, arts. 1, 5, 40 y ccdtes. Ley 24.240).
Precisamente estamos frente a una obligación de resultado cuyo sólo incumplimiento compromete la responsabilidad del transportista, la cual no se desvanece por la prueba de su ausencia de culpa, sino por la demostración concreta del caso fortuito, fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero que le impida el cumplimiento..."
"La pericia médica elaborada por el Dr. Jorge Luis Bogacz ... CONCLUSIONES La actora CACERES JOSEFA BEATRIZ no padece incapacidad en relación con el accidente que generó las presentes actuaciones . . .
No hallo mérito para apartarme del informe pericial médico (art. 474 CPCC).
Con este piso de marcha, recepto claramente que la actora no padece incapacidad física derivada del hecho en estudio y no requiere tratamiento por lo cual ambos rubros serán desestimados (arts. 3, 9, 10, 726, 1726 y ccdtes. CCCN, arts. 375, 384, 474 CPCC)."
"La demanda porta un reclamo de $ 7.165.000 ... 1
- Daño moral: El rubro prospera merituando que el accidente efectivamente ha ocurrido.
Así, el daño moral tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor esencial en la vida del hombre ... A partir de esta directriz meritúo justo y equitativo asignar por esta partida resarcitoria a valores actuales la suma de $ 2.000.000 (pesos dos millones ) (arts. 3, 7, 1741 CCCN , art. 384 CPCC)."
"Vertebrando las consideraciones que anteceden ... corresponde decretar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del articulo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y en su mérito: a) fijar las indemnizaciones adicionando al capital de condena intereses a la tasa pura del 6% anual a partir del hecho lesivo ocurrido el día 11 de noviembre de 2021 hasta la fecha de la sentencia; y en caso de falta de pago en el plazo fijado en la sentencia, actualizar el capital según el Indice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo."
- Notas procesales relevantes: Se rechazaron los rubros por incapacidad y tratamiento médico/kinésico y daño psicológico en atención a las pericias (médica y psicológica). Se impusieron costas al demandado y a la aseguradora citada en garantía.
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