DIAZ BETANCOR GABRIEL EMILIO C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda contra su aseguradora por daños y perjuicios por incumplimiento contractual y violaciones a la ley de defensa del consumidor. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró el incumplimiento contractual de la aseguradora y la condenó a pagar $13.124.160 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Gabriel Emilio Díaz Betancor.
- A quién se demanda (Demandado)
Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual, abuso del derecho, abuso de posición dominante y violación de la ley de defensa del consumidor derivados del rechazo de la aseguradora a reparar el vehículo en el taller elegido por el asegurado y su falta de liquidación y pago del siniestro (siniestro denunciado el 1/10/2024 por accidente ocurrido el 30/9/2024).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la demanda por incumplimiento contractual; se condena a la aseguradora a abonar a la actora la suma de $13.124.160 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, con más intereses indicados desde el inicio de la mediación (31/10/2024) hasta el efectivo pago. Se imponen costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La demandada ofreció reparar el rodado el taller de designado y la propuesta fue desestimada por el accionante. El rechazo de esa alternativa no determina, por sí solo, el cumplimiento de la obligación a cargo de la aseguradora, quien debía liquidar el siniestro, determinar el importe de la indemnización e informarlo al asegurado dentro de los plazos establecidos por la ley.
Sin embargo, la demandada no arrimó prueba al proceso tendiente a demostrar el cumplimiento sus obligaciones. En particular, no acompañó la liquidación del siniestro, no acreditó haber comunicado al asegurado el resultado de aquella ni que se haya formulado una propuesta concreta de pago. No debemos olvidar que la prueba es lo que define el pleito, no las meras manifestaciones de las partes (arts. 1735 del Código Civil y Comercial de la Nación, 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y SCBA, LL 1977, B613)."
"En función de lo expuesto, cabe concluir que la obligación de la aseguradora no se limitaba al reconocimiento del siniestro y al ofrecimiento de un taller para la reparación del rodado. Rechazada esa modalidad de cumplimiento por el asegurado, correspondía a la demandada liquidar el siniestro, determinar el importe de la indemnización y ponerlo a su disposición dentro del plazo legal. Dicha circunstancia no se encuentra acreditada en autos lo que permite inferir que la aseguradora se encuentra en mora en el cumplimiento de su obligación, la cual operó automáticamente.
Los argumentos expuestos, permiten tener por configurado el incumplimiento contractual de la accionada motivo por el cual, corresponde hacer lugar a la demanda (arts. 1, 2, 3 y 8 de la ley de Defensa del Consumidor; 1061, 1094, 1095, 1096, 1097 y 1735 del Código Civil y Comercial de la Nación y 46, 47, 49 50 y 56 de la ley de Seguros)."
Sobre la cuantificación de rubros:
"considero razonable fijar una indemnización a por este concepto en la suma de nueve millones ochocientos noventa y nueve mil ciento sesenta pesos $9.899.160" (daño material, pericia mecánica con informe de 13/3/2026 y ajuste posterior a $9.899.160).
"se estima razonable fijar una indemnización por [daño moral] en la suma de $2.000.000
- dos millones de pesos" .
"la indemnización reclamada por [privación de uso] debe establecerse en la suma de doscientos veinticinco mil pesos ($225.000), tomando un valor de $15.000 por día" .
"corresponde hacer lugar [al daño punitivo] ... en la suma de un millón de pesos
- $1.000.000 (cfr. art. 52 bis de la ley 24.240 reformado por la ley 26.361)."
Sobre intereses:
"corresponde que los conceptos enjugados respecto al daño moral, privación de uso, y daño punitivo tratándose de valores actuales, devengarán un interés del 6 % desde la fecha de inicio de la mediación (31 de octubre de 2024) hasta esta sentencia y los correspondientes a daños materiales, se le aplicará el mismo interés desde la fecha de presentación de la pericia mecánica (13 de marzo de 2026) y luego regirá, en todos los casos, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta su efectivo pago."
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Gabriel Emilio Diaz Betancor contra Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada por daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
2) Condenar a éste último a abonar a la actora la suma de trece millones ciento veinticuatro mil ciento sesenta pesos ($13.124.160) en el plazo de diez días de quedar firme la presente, con más la tasa de interés indicada en el considerando VI desde la fecha de inicio de la mediación (31 de octubre de 2024) hasta el efectivo pago.
3) Imponer las costas a la demandada en su carácter de vencida (arts. 68, 69 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires).
4) Diferir la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de ley 14.967.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
MARIA LAURA IGLESIAS
JUEZ"
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