GOMEZ LAURA BEATRIZ S/ SUCESION AB-INTESTATO
La actora promovió la apertura de la sucesión ab-intestato de Laura Beatriz Gómez solicitando que se la declare heredera universal. El Tribunal hizo lugar y declaró que por el fallecimiento de Laura Beatriz Gómez le suceden en carácter de universales herederos su hija María Laura IANNECE y GOMEZ, registrándose la declaración y advirtiendo que la resolución carece de valor para inscripción o cobro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- La iniciadora del expediente (identificada en la resolución como la heredera declarada) es María Laura IANNECE.
- A quién se demanda (Demandado)
- La sucesión de la causante, Laura Beatriz GOMEZ (su estado sucesorio).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Se peticionó la apertura y declaración de la sucesión ab-intestato de Laura Beatriz GOMEZ y la declaración de herederos universales.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se declaró, "en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros", que por el fallecimiento de LAURA BEATRIZ GOMEZ le suceden en carácter de universales herederos su hija: María Laura IANNECE y GOMEZ. Se ordenó su registración y se notificó la resolución al domicilio electrónico del expediente. Se advirtió que la resolución "carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del acto):
- "Que con el certificado de defunción adjunto al libelo de inicio se acredita el fallecimiento de LAURA BEATRIZ GOMEZ ocurrido el día 12/10/2025."
- "Que al momento de su fallecimiento la misma era divorciada de sus primeras nupcias de Claudio Alberto Manzor, matrimonio celebrado el día 21/08/1987 y divorcio decretado en fecha 19/08/2003
- ver certificado de matrimonio y su nota marginal adjuntos al escrito de inicio."
- "Que de la unión de la causante con José Donato Iannece nació: María Laura (16/01/1996) -ver certificado de nacimiento adjunto al libelo de inicio."
- "Que con fecha 07/07/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art.2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC)..."
- "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de LAURA BEATRIZ GOMEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hija: María Laura IANNECE y GOMEZ. REGISTRESE."
- "Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
- Votos/diferencias
- No constan votos ni disidencias en el texto remitido; la resolución aparece como decisión administrativa del Tribunal (autos y vistos, considerando y resolución).
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