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ROMERO LUCAS LEANDRO C/ MASCHERONI ENRIQUE EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores y las partes presentaron acuerdo transaccional por $11.000.000, por lo que el Tribunal dio por concluidas las actuaciones. El Tribunal reguló honorarios de los letrados y del mediador, fijando para el patrocinante de la actora $2.200.000 y para la mediadora Mónica Bibiana Díaz 12,52 Jus (equivalentes a $666.464,64), e intimó a Dr. Niedzvedsky al pago de tasas y contribuciones.

Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Honorarios profesionales Acuerdo transaccional Tasa de justicia Intimacion de aportes Art. 1255 cccn Art. 73 cpcc Jus arancelario Danos y perjuicios automotores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMERO LUCAS LEANDRO. Demandado: MASCHERONI ENRIQUE EDUARDO y otro/a. Objeto: Demanda por daños y perjuicios automotores con eventual exclusión del Estado (acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito). Decisión: Se aceptó el acuerdo transaccional presentado por las partes por la suma de $11.000.000 y se dio por concluidas las actuaciones; se regularon honorarios a los profesionales intervinientes (patrocinante de la actora, aportes al Dr. Niedzvedsky y honorarios del mediador) y se intimó al Dr. Niedzvedsky al pago de tasa de justicia y contribución en los montos fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Atento lo manifestado por la parte actora y el Dr. Niedzvedsky Juan Pablo,(Tº 54, Fº 147 del C.A.S.I) por derecho propio, a fin de acordar las presentes actuaciones por la suma de 11.000.000, dense por concluidas las actuaciones. Costas conforme lo pactado (art. 73 CPCC) REGISTRESE.- En consecuencia, atento el estado de autos, tomando como base el monto indicado ut-supra por el que ha sido cancelada la deuda de autos, tiénese presente los honorarios convenidos del Patrocinante de la actora, Dr. PABLO BONAPELCH (14.386.870) en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000.-) Y regúlanse al sólo efecto de cumplir aportes al DR. Niedzvedsky Juan Pablo,(Tº 54, Fº 147 del C.A.S.I) en la cantidad de 7 IUS ARANCELARIOS -equivalentes al día de la fecha a la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372.624.-) con más sus respectivos aportes legales y contribuciones si correspondiere (art. 15, 16, 22, 25, 54 y ccdtes. de la Ley 14967).- En cuanto a los honorarios del Mediador interviniente es necesario tener en cuenta que la suma que se le ha de abonar es una retribución por el trabajo que llevó a cabo; con lo cual, para la determinación de la misma, siempre es necesario tener presente cuál es la entidad de la "tarea desempeñada" (art. 31 ley 13.951) y articular el resultante de la aplicación de las escalas reglamentarias con las concretas circunstancias del caso (art. 171 in fine Const. Pcial.).- Computando los montos en juego, es claro que por aplicación de la normativa específica correspondería regular -como mínimo
- 20,87 Jus al mediador, pues el presente encuadra en el inciso letra inciso de aplicación del decreto del art. 31 del Decreto reglamentario; según las sumas fijadas por Acuerdo 600/2021, el valor del Jus -a la fecha
- es de $53.232. -; con lo cual, la multiplicación arrojaría como resultado la suma de $1.110.951,84. - Ello así por cuanto, según lo veo, la suma que correspondería implica una retribución evidentemente desproporcionada con lo limitado que implican las labores efectivamente desarrolladas.- Entonces, conjugando las variables en juego (monto del asunto, entidad de las labores desarrolladas, tiempo insumido), razonable retribuir al mediador con un 60% de lo que le correspondería según la escala reglamentaria.- Consecuentemente, cabe poner en funcionamiento la regla del art. 1255 del CCCN y contextualizar la entidad de los trabajos desarrollados con el monto que se fija a continuación al Mediador/a interviniente MONICA BIBIANA DIAZ (MO038) , en la cantidad de 12,52 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 64/100 ($666.464,64. -) con más su aporte legal y demás contribuciones si correspondiere.- Intimese al DR. Niedzvedsky Juan Pablo,(Tº 54, Fº 147 del C.A.S.I) para que en el término de 5 (cinco) días cumpla con la tasa de Justicia (art. 80 Ley 14808) y su contribución (art. 12 inc. g ley 6716) por las sumas de $242.000.
- y $12.100.
- respectivamente bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de pasar los antecedentes al Dpto. de Cobro de Honorarios de Peritos y Ejecuciones de Tasa de Justicia Dptal. y a la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires a fin de que procedan a su ejecución."

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