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D.M.V C/ I.O.M.A S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener la provisión integral de un Procesador de Habla Retroauricular Nucleus 8 CP1110 (Cochlear) para oído derecho. El Tribunal hizo lugar al amparo, convirtió en definitiva la medida cautelar y ordenó a IOMA proveer el equipo con cobertura del 100% dentro de cinco días, por entender acreditada la indicación profesional y el beneficio auditivo objetivo.

Amparo Salud Discapacidad Ioma Procesador nucleus 8 cp1110 Medida cautelar convertida Cobertura 100% Indicacion profesional Mejora auditiva objetiva Costas a la demandada vencida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DÍAZ MARCON VALENTINA, por derecho propio, con patrocinio letrado de la Dra. Martina Ferraro. Demandado: INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA). Objeto: autorización, adquisición y entrega del Procesador de Habla Retroauricular Nucleus 8 CP1110, marca Cochlear, para oído derecho, con todos sus accesorios y componentes, con cobertura integral del cien por ciento (100%). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, se convirtió en definitiva la medida cautelar y se ordenó a IOMA que, dentro de cinco (5) días de notificada la sentencia, autorice, adquiera y provea a la actora el procesador indicado con cobertura integral del 100%. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "IV.
- Que la demandada se presentó y contestó la acción solicitando su rechazo, cuestionando la procedencia de la vía intentada y sosteniendo la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Sin embargo, de las constancias de autos surge que la accionada no ha aportado elementos médicos, técnicos o científicos suficientes que permitan desvirtuar los extremos invocados y acreditados por la actora. En particular, de la evaluación audiológica comparativa acompañada surge que la actora obtuvo un reconocimiento de palabras del 64% utilizando el procesador Nucleus 6, mientras que con el Nucleus 8 alcanzó un 84%, evidenciándose una mejora objetiva del veinte por ciento (20%). Asimismo, se encuentra acreditada la antigüedad del procesador actualmente utilizado y el deterioro técnico que presenta." "V.
- Que, conforme lo establecido por el art. 10 de la Ley 13.928, sustanciada la acción corresponde valorar la contestación efectuada por la demandada y las constancias reunidas durante el trámite. En ese marco, corresponde señalar que la posibilidad de reparación del dispositivo actualmente utilizado no resulta suficiente, en las circunstancias concretas del caso, para desvirtuar la indicación profesional del reemplazo solicitado, máxime cuando se encuentra acreditado un beneficio auditivo objetivamente superior con el equipo indicado. La cuestión no se limita, por tanto, al funcionamiento mecánico del procesador actualmente utilizado, sino que involucra la efectiva prestación de salud y el rendimiento auditivo que puede obtener la amparista mediante el dispositivo prescripto." "X.
- Que, producida la prueba y encontrándose la causa en estado de resolver, corresponde dictar sentencia definitiva conforme lo dispuesto por el art. 13 de la Ley 13.928. A su vez, el art. 14 de la citada ley establece que la sentencia que admita la acción debe contener la mención concreta de la autoridad contra cuyo acto u omisión se concede el amparo, la determinación precisa de la conducta que se ordena cumplir, el plazo para su cumplimiento y el pronunciamiento sobre las costas. En consecuencia, corresponde ordenar a IOMA que autorice, adquiera y provea a la actora el dispositivo indicado, en los términos que se establecerán en la parte dispositiva."
- Otros aspectos relevantes: Se hizo lugar a la cautelar previamente dictada y se la convirtió en definitiva; se advirtió la falta de presentación del expediente administrativo solicitado a IOMA y se impusieron las costas a la demandada conforme art. 19 de la Ley 13.928. La decisión se funda, además, en los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional, art. 36 inc. 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en diversas normas sobre discapacidad y salud (Ley 24.901, Ley 26.378, Ley 27.044).

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