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GODOY AGUSTIN ANDRES C/ GALLINGER HUGO OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/03/2024 en Av. Montevideo y 27, Berisso. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del conductor Gallinger y condenó a éste y a la aseguradora citada en garantía al pago de $14.587.200 más intereses, con costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Gastos medicos Privacion de uso Intereses 6% anual Dano material (vehiculo) Incapacidad permanente (7%) Citacion en garantia (rio uruguay cooperativa de seguros) Sentencia de primera instancia nota: he extraido textual y respetado el lenguaje del tribunal en los pasajes indicados y consignado los montos y fechas relevantes tal como aparecen en la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agustín Andrés Godoy, DNI 44.006.859, por derecho propio. Demandado: Hugo Omar Gallinger, DNI 13.206.990, en su calidad de conductor del Fiat Fiorino dominio NRW432. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26 de marzo de 2024 a las 6 hs aprox. en Av. Montevideo y 27, Berisso; se reclamó inicialmente $46.209.000 o lo que resulte de prueba. Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra Gallinger y se condenó a pagar a Godoy la suma de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($14.587.200) más intereses; la condena se extiende en la medida del seguro a RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Costas a la demandada y a la citada en garantía vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Teniendo en cuenta este informe y lo que surge de la causa penal, tengo acreditado el hecho en cuestión y la participación activa de los vehículos de actor y demandado (arts 384, 473, 474 CPCC). Ante esta circunstancia, y considerando que la demandada y la citada en garantía no han logrado demostrar ninguna de las eximentes previstas en los artículos 1729, 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial..., al no haber destruido el nexo causal, resulta responsable en forma objetiva de la producción del hecho motivo de la litis. En consecuencia, deberá indemnizar al accionante de todas las consecuencias inmediatas y mediatas provocadas por el evento dañoso de autos (art. 39 inc. "b" de la ley 24.449, arts. 1726, 1727, 1729, 1734, 1736, 1737, 1740, 1758 cctes. y sigtes. del Código Civil y Comercial, y doctrina arts. 163, 354 inc. 1°, 375, 415 del C.P.C.C.). ASI LO DECLARO."
- Pericia mecánica (cita): "El día 26 de MARZO de 2024, aprox. a las 5:30 hs., circulando la motocicleta marca HONDA modelo CBX250... se produce el embestimiento mutuo entre su frente y el extremo delantero derecho del vehículo marca FIAT modelo FIORINO FIRE, dominio NRW432... A raíz del evento la motocicleta y su ocupante cayeron al asfalto siendo que éste último sufrió lesiones..."
- Pericia médico-legal (cita): "De acuerdo a la evaluación del actor... se evidencia una secuela funcional producida por esguince de tobillo izquierdo... Total de incapacidad parcial, permanente y definitiva de mensura apreciable en: 7%... Las secuelas que padece el actor guardan nexo causal con el hecho súbito y violento referido en autos".
- Sobre daño psíquico/psicológico (cita): la perito psicóloga concluye que "la entrevistada no acarrea patología psíquica en la actualidad... ni presenta cuadro psicopatológico novedoso, encuadrable en la figura de daño psíquico..."
- Liquidación de rubros y suma condenada (citas): se fijaron los siguientes montos expresados en valores actuales: incapacidad física y psíquica $7.000.000; daño moral $3.000.000; gastos médicos y traslados $400.000; daños al vehículo $3.637.200; privación de uso $550.000. "La demanda prospera por la suma de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 14.587.200)..."
- Intereses (cita): "estimo procedente establecer que para el cálculo de los intereses, debe aplicarse la alícuota del 6% anual... desde la fecha de ocurrencia del hecho generador (26 de marzo de 2024) y hasta el momento de la presente sentencia... y a partir de esas fechas, resultará aplicable sobre el capital la tasa de interés más alta que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días y hasta su efectivo pago."
- Sobre la citación en garantía (cita): "Que la presente condena se hace extensiva a la citada en garantía 'RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA', que ha reconocido la existencia y cobertura de la póliza pertinente, en la medida del seguro (art. 118 de la ley 17.418)..."
- Votos/división: Sentencia de primera instancia dictada por un único juez (J. Juan José De Oliveira). No hay voto dividido.

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