Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHEZ GAMINO FRANCISCO CARLOS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por saldos impagos de tarjeta de crédito Mastercard por $1.183.796,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $1.183.796,70 más los intereses pactados (con aplicación de la ley 25.065 y facultades moderadoras) y costas al vencido.

Costas Rebeldia Intereses punitorios Intereses compensatorios Tarjeta de credito Cobro sumario Ley 25.065 Sentencia de primera instancia. Mastercard Deuda tarjeta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por su representante. Demandado: SANCHEZ GAMINO FRANCISCO CARLOS. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero provenientes de gastos impagos de resúmenes por uso de Tarjeta de Crédito MASTERCARD, cuenta n.º 1113939-1, por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 70/100 ($1.183.796,70) con más intereses compensatorios y punitorios desde la fecha de mora 10/02/2025, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado a pagar al actor la suma reclamada ($1.183.796,70) dentro de diez días de quedar firme o consentida la sentencia, más los intereses previstos en el considerando tercero; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que la representante del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, inicia cobro sumario de sumas de dinero contra SANCHEZ GAMINO FRANCISCO CARLOS por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 70/100 ( $1.183.796,70), con más los intereses compensatorios y punitorios que corresponden, desde la fecha de mora y hasta el momento del efectivo pago, costos y costas de la ejecución, proveniente de GASTOS IMPAGOS de los siguientes conceptos..." (I). 2) "Que en la especie, ha de adelantarse el progreso de la acción intentada. En efecto, habida cuenta que la rebeldía declarada y firme conlleva a tener por ciertos los hechos pertinentes y lícitos invocados por la parte actora y que de igual suerte, la falta de contestación a la demanda determina que se tenga por auténtica la documentación acompañada con la misma, sumado a ello a que en autos no existe elemento alguno que contradiga tales presunciones legales, me permito adelantar desde ya, que la demanda debe prosperar (arts. 59, 60, 354 inc. 1° del C.P.C.C., arts. 1197 y cc. del C.C., 957, 958, 959 y conc. del C.C.C.)." (Segundo) 3) "En efecto, tengo por ciertos los hechos denunciados por el letrada apoderado de la entidad bancaria accionante, como asimismo como auténtica la documentación anexada con el escrito de inicio (arts. 59 y 354 inc. 1 del CPCC). Ergo, ninguna duda cabe que resulta harto procedente acceder a la demanda, y en su consecuencia, ante el incumplimiento de la obligación asumida, condenar al accionado a que haga a su acreedor íntegro pago del capital reclamado, cuya sumatoria asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 70/100 ( $1.183.796,70)." (Segundo) 4) "Que, respecto de los intereses solicitados, ... la tasa de interés pactada ... a saber: compensatorio o financiero (65,94% T.N.A.V y 90,06 T.E.A.V.) y punitorio (32,97 % T.N.A.V. y 38,45 % T.E.A.V.) ... corresponde ante el reclamo de aplicar al caso los intereses compensatorios y punitorios, estos serán los convenidos en la medida que no superen el límite establecido por los arts. 16 y 18 de la citada ley 25.065 ... los mismos resultan mutables si su monto fuera exorbitante y chocante a la moral, pudiendo en tal caso ser reducidos a límites razonables, desde que cada uno de los resúmenes se tornó exigible y hasta el efectivo pago..." (Tercero) 5) Bloque dispositivo (FALLO): "1) Haciendo lugar a la demanda entablada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra SANCHEZ GAMINO FRANCISCO CARLOS, 2) Condenando a éste último a pagar al primero de los nombrados dentro del plazo de diez días de quedar firme o consentida la presente, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 70/100 ( $1.183.796,70), con más los intereses previstos en el considerando Tercero. 3) Con costas a cargo de la parte demandada en su carácter de vencida (art. 68 C.Proc.)."
- Notas procesales relevantes: el demandado fue declarado rebelde (notificación por cédula del 26/02/2026; rebeldía decretada 25/03/2026). Intervención del Ministerio Público Fiscal conforme arts. citados. Plazo de pago: diez días de firmeza o consentimiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar