FARAH MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes de su prestación previsional bajo la ley 24.241 por presunta disminución confiscatoria y otras inconstitucionalidades. El Juzgado hizo lugar parcialmente, rechazó la prescripción, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FARAH MONICA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (PBU) conforme ley 24.241, impugnación de normas y topes legales por resultar confiscatorios o inconstitucionales; pedido de retroactivos y demás prestaciones conexas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción formulada por ANSeS; se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial de la PBU del titular conforme las pautas del decisorio y abonar los retroactivos resultantes dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2900304-0-9 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 21/10/2024.... En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
Sobre la metodología de comprobación de confiscatoriedad: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
Sobre competencia legislativa y elección de índices: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor... la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional..." (mención a Fallos CSJN: "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS").
Sobre inconstitucionalidad de topes aplicados al caso: "Por lo tanto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 20 inc. b) de la Ley 24.241 para el caso concreto y el organismo previsional deberá recalcular el haber inicial de la PBU del titular." y "el tope legal fijado en [art. 24 inc. a) de la ley 24.241] resulta inconstitucional e inaplicable a su situación... En consecuencia y por los argumentos expresados por el Alto Tribunal en el precedente 'Barrios, Idilio Aurelio c/ ANSeS' (21/8/13), declaro la inconstitucionalidad de esa norma."
Sobre control de constitucionalidad y razonabilidad de la ley 27.609: el Juzgado rechaza la declaración de inconstitucionalidad de la ley de movilidad dado que "no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda" y recuerda que "la declaración de inconstitucionalidad ... constituye la más delicada de las funciones ... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (citas a Fallos y precedentes).
Disidencias: en la presente sentencia no hay votos en disidencia; el decisorio es de un solo juez de primera instancia.
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