STOESSEL ALBERTO MAXIMILIANO C/ SOSA CESAR ROGELIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal concedió el beneficio, concluyendo que la prueba rendida acredita la carencia de recursos en relación con los requerimientos del proceso y habilita el acceso a la justicia sin pago de costas mientras no mejore su fortuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Stoessel Alberto Maximiliano.
Demandado: Sosa Cesar Rogelio.
Objeto: Petición del beneficio de litigar sin gastos en el marco de una demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 17/10/2021, por la suma de $91.644.824; el actor alega haber dejado de tener actividad laboral y describe la situación socioeconómica de su familia.
Decisión: Se concedió a la parte actora el beneficio de litigar sin gastos con el alcance de las disposiciones aplicables, permitiéndole litigar sin satisfacer el pago de las costas judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84 del C.P.C.C.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en el caso con fecha 11/MAR/24 el Sr. Stoessel promueve demanda contra el Sr. Cesar Rogelio Sosa en virtud de los daños y perjuicios que esgrime haber sufrido a raíz del accidente de tránsito ocurrido con fecha 17 de octubre de 2021 en Ruta 35 km. 43 de Tornquist, Provincia de Buenos Aires, alrededor de las 23.50 hs, por la suma pesos $ 91.644.824, manifestando que con el advenimiento del hecho dejó de tener actividad laboral, y que con su tratamiento de rehabilitación, el actor junto a su familia, compuesta por esposa y dos hijos menores de edad, se radicaron en la casa de su suegra, sito en calle 25 de Mayo n° 445 de Cerri, partido de Bahía Blanca, habitando una pequeña construcción realizada en los fondos de la vivienda, que consta de una habitación, cocina y baño.-"
"Que estas circunstancias han quedado debidamente acreditadas a partir de las declaraciones testimoniales de Marcel Andrés Mangano, Luciano Ariel Gambra y Walter Luciano Vilche, adjuntas a la presentación del 19/MAY/26; todos ellos, personas hábiles, libres de excepción y contestes entre sí y que dan razón satisfactoria de sus dichos, por lo que apreciadas sus declaraciones con el criterio que inspira el art. 456 'in fine' del C.P.C., el proveyente los encuentra ajustados a derecho a los fines que fueron ofrecidos.-"
"Que a partir de dicha prueba considero acreditada la carencia de recursos que exige el art. 78 del C.P.C., con relación directa a los requerimientos de este proceso, por lo que corresponde hacer lugar en esta instancia el beneficio de litigar sin gastos solicitado, lo que así se resuelve (arg. arts. 375, 384, 456 y conc. del C.P.C.).-"
"POR ELLO, disposiciones legales y jurisprudencia citadas y lo prescripto por los arts. 78, 79, 81, 84, 185 y conc. del C.P.C.C, SE RESUELVE: Conceder a la parte actora el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance que determinan las citadas disposiciones; pudiendo en consecuencia litigar sin tener que satisfacer el pago de las costas judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del mismo código."
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