B F E R Y OTRO/A C/ D P M S/ CANCELACION DE HIPOTECA
Los actores solicitaron la cancelación de la hipoteca constituida el 12/9/2019 alegando haber saldado la deuda mediante transferencias y depósito notarial. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acción, al entender que los deudores no opusieron excepciones en la ejecución hipotecaria previa y la cuestión debía haberse ventilado en dicha instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C D R S y E R B F.
Demandado: M D P.
Objeto: Cancelación de la hipoteca inscrita bajo N° 635864/4 (escritura N° 262 del 12/9/2019) por haberse abonado la totalidad de la deuda (transferencias a cuenta de la apoderada y depósito notarial de 13 cuotas).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de acción opuesta por M D P y, en consecuencia, se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
"Entiendo que en la especie corresponde hacer lugar a la excepción de falta de acción opuesta por el demandado y consecuentemente rechazar la demanda aquí interpuesta, ello tenor de lo actuado en el proceso seguido entre las mismas partes por la ejecución de la hipoteca y en atención a lo normado por el art. 551 del CPCC."
"Surge de las autos 'D P M C/ B F E R y/o S/ Ejecución Hipotecaria', Expte. N° 9092/2021.-, ... con fecha 29/11/2021 se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto C D R S y E R B F hagan íntegro pago a M D P del capital reclamado de U$S 26.500.
- ... resolución que se encuentra firme."
"A su vez establece la norma que tampoco podrá discutir nuevamente las cuestiones de hecho debatidas y resueltas en el juicio ejecutivo, cuya defensa o prueba no tuviese limitaciones establecidas por ley... del análisis integral de las constancias de autos y del proceso de ejecución supra referenciado arribo a la conclusión de que no se tradujo el objeto de las presentes en una defensa que no hubieran podido los accionantes plantear en la ejecución hipotecaria..."
"En virtud de todo lo expuesto, siendo que el fundamento de la presente acción de cancelación radica en el pago del saldo de precio adeudado ... defensa que pudieron haber opuesto los accionantes en oportunidad de ser intimados de pago en el juicio por ejecución hipotecaria seguido contra ellos (art. 542 inc. 6 del CPCC), es que estando vedado el proceso para los ejecutados que no opusieron excepciones, respecto de las que legalmente pudieron deducir (art. 551 del CPCC), supuesto que se da en autos, cabe hacer lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por el demandado y en consecuencia rechazar la demanda interpuesta, lo que así decido."
Sobre el mérito del pago, el Tribunal añadió:
"La documentación acompañada resulta insuficiente para acreditar el pago total invocado por los accionantes desde el momento que acompañan constancias de transferencias bancarias efectuada a una cuenta que no fuera la señalada en el mutuo hipotecario a los fines del pago de las cuotas, siendo que por otra parte el depósito del equivalente a 13 cuotas por ante una escribana carece del efecto cancelatorio que los accionantes le quieren dar."
Y en el dispositivo:
"I.
- Haciendo lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por el demandado rechazando en consecuencia la demanda por cancelación de hipoteca deducida por C D R S y E R B F contra M D P respecto de la inscripción de la hipoteca constituida mediante escritura pública N° 262, de fecha 12 de septiembre del año 2019 y que fuera inscripta bajo el N° 635864/4 con fecha 8/10/2019, sobre la matrícula 41027. II.
- Imponiendo las costas a la actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)."
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