BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ C C S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El actor demandó por cobro de pesos por saldos impagos de una tarjeta de crédito Visa y tres préstamos personales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a C C al pago de $240.225,90 más intereses, fundando la decisión en la rebeldía de la demandada, la prueba documental aportada y el informe pericial contable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Daniel Rodolfo Sagardía.
Demandado: C C.
Objeto: Cobro de pesos por saldo impago de tarjeta de crédito VISA (cuenta 410-963717135) y por tres préstamos personales otorgados por canales electrónicos (identificados como 335-85405748, 335-83750804 y 335-84191973), por la suma total reclamada de $240.225,90 más intereses desde mora, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a C C a abonar dentro de diez días, una vez firme la sentencia, la suma de $240.225,90 más los intereses calculados desde las respectivas fechas de mora (26/02/2021 para los préstamos y 23/08/2021 para la tarjeta), y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La falta de contestación de la demanda, supone la omisión del cumplimiento de un deber procesal y responde a la necesidad de impedir la paralización del litigio por la sola voluntad de una de las partes, la que no obstante tener conocimiento de la acción promovida, se abstiene de tomar intervención en el pleito, generando una presunción en su contra y configura un reconocimiento ficto de los documentos acompañados por la actora (arts. 60, 354 inc. 1 y 484 del CPCC)."
"Por lo expuesto, no habiendo comparecido la demandada a absolver posiciones cabe tenerla por confesa en los términos del art. 415 del CPCC y en consecuencia por reconocida que es clienta del banco actor, que obtuvo los créditos reclamados en autos y la tarjeta de crédito Visa y que los adeuda (ver proveído de fecha 17/07/2025)."
"Que con relación a los préstamos otorgado on line, surgiendo de las constancias acompañadas con la demanda, documentación que dados los efectos de la rebeldía se tiene por reconocida (art. 354 del CPCC), y de la prueba pericial contable la acreditación en la cuenta de titularidad de la demandada de los importes de los tres préstamos acordados, así como también los pagos efectuados y el saldo adeudado ... dando así plena eficacia probatoria a la labor del experto..."
"Debe sostenerse que el incumplimiento de la obligación por parte de la demandada faculta a la actora a demandar el saldo debido, resultando procedente la acción por el cobro de la suma de pesos doscientos cuarenta mil doscientos veinticinco con noventa ctvos ($ 240.225,90.-), con más los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días desde la fecha de la mora, acaecido el día 26/02/2021 con relación a los préstamos personales y el día 23/08/2021 con relación a la deuda de la tarjeta de crédito Visa, en ambos casos hasta el efectivo pago del crédito al actor..."
Bloque dispositivo final:
"I.
- Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos deducida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, condenando en consecuencia a C C para que dentro del término de diez días de quedar firme la presente abone a la actora la suma total de pesos doscientos cuarenta mil doscientos veinticinco con noventa ctvos ($ 240.225,90.-), con más los intereses a calcularse en la forma establecida en los considerandos pertinentes, ello bajo apercibimiento de ejecución. II.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su condición de vencida (art. 68 del CPCC)."
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