MORENO ANGEL MARIO C/ ACOSTA ESTER OFELIA S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/4/2005 contra la conductora del Volkswagen Carat y su aseguradora. El Tribunal hace lugar a ambas demandas, declara la responsabilidad de Ester Ofelia Acosta y hace extensiva la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A., aplicando actualización por CER y tasa del 6% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Abregú y Ángel Mario Moreno.
Demandado: Ester Ofelia Acosta; además se citó en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño material, daño emergente, daño moral, daño psíquico y daño estético) derivados del accidente de tránsito ocurrido el 13/04/2005.
Decisión: Se hizo lugar a las demandas de Abregú y Moreno, condenando a Ester Ofelia Acosta (con extensión de la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A.) a pagar: a) a Miguel Ángel Abregú la suma de $19.602.000 (más intereses y actualización según pautas fijadas); b) a Ángel Mario Moreno la suma de $30.398.000 (más intereses y actualización según pautas fijadas). Se imponen las costas a la parte demandada y citada en garantía; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
1) Sobre la oponibilidad del límite de cobertura y su actualización:
"En tales condiciones, corresponde hacer lugar a la oponibilidad del límite de cobertura establecido en la póliza N°2122540, conforme fuera requerido por la Aseguradora citada. ... En el caso concreto, considero que la integración del contrato mediante la vinculación del límite de cobertura convenido con el precio de la prima vigente al momento de la sentencia es la solución que más adecuadamente responde a la justicia del caso. Sentenciado lo anterior -y como adelantara-, corresponde hacer lugar la oponibilidad del límite de cobertura pactado en la póliza N° 2122540 pero debiendo actualizar dicho monto aplicando la variación porcentual que experimentó el precio de la prima por el seguro contratado entre la fecha del hecho (13/4/2005) y la fecha de la presente sentencia."
2) Sobre la imputación de la responsabilidad:
"Merced todo lo hasta aquí vertido, entendiendo que la aquí accionada Acosta ha procedido en franca violación a lo normado por el artículo 51 inciso 3 de la ley 11.430 -vigente al momento del hecho base-, estimo correcto sentenciar que la demandada Ester Ofelia Acosta ha sido responsable -con su accionar
- del evento dañoso base de estas actuaciones (arts. 512, 1068, 1109, 1113 y ccdts. del Código Civil; 375, 384 y ccdts. del C.P.C.C.). Haciendo extensiva la responsabilidad antes consignada a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A., siempre respetando la extensión de su póliza (artículo 118 de la ley 17.418)."
3) Sobre la actualización y tasa de interés:
"Dicho ello y previo a establecer el señalado mecanismo, corresponde expedirme acerca de la inconstitucionalidad planteada por la parte actora con respecto al artículo 7 de la ley 23928... encuentro necesaria su descalificación constitucional, debiendo en consecuencia declarar la inconstitucionalidad sobreviniente de la misma. ... estimo que el mecanismo más acorde en miras de resguardar el valor real de la prestación debida resulta la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) ... En consecuencia, desde la fecha de esta sentencia y hasta el día de su efectivo pago, corresponde aplicar el referido coeficiente. Una vez actualizado el capital por dicho mecanismo se le deberá aplicar nuevamente la tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha de estimación del perjuicio -sentencia
- y hasta su efectivo pago, sin capitalizar los intereses devengados."
4) Dispositivo (FALLO) — transcripción del bloque dispositvo final:
"A) Haciendo lugar a la demanda promovida por Miguel Angel Abregú -DNI 23322313-, en consecuencia condenando a Ester Ofelia Acosta -DNI 11035990
- a abonar al accionante, en el plazo de diez días -de quedar firme la presente pieza jurisdiccional-, la suma de pesos diecinueve millones seiscientos dos mil ($ 19.602.000.-), ello con más los intereses a liquidarse conforme a las pautas establecidas en el considerando V), haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. (art. 118 de la ley 17418); ... B) imponiendo las costas a la parte demandada y citada en garantía ... D) REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
A') Haciendo lugar a la demanda promovida por Ángel Mario Moreno -DNI 29675268-, en consecuencia condenando a Ester Ofelia Acosta -DNI 11035990
- a abonar al accionante, en el plazo de diez días -de quedar firme la presente pieza jurisdiccional-, la suma de pesos treinta millones trescientos noventa y ocho mil ($ 30.398.000.-), ello con más los intereses a liquidarse conforme a las pautas establecidas en el considerando V'), haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. (art. 118 de la ley 17418); ... D') REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
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