Logo

SOSA OSCAR ADRIAN C/ EL POPULAR S.A. S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA (EXCEPTO VERIFICACION)

Incidente de verificación de crédito laboral y solicitado pronto pago por sentencia laboral firme por $89.072.844,04. El Tribunal declaró verificado el crédito con privilegio especial y general y admitió el pronto pago, ordenando su efectivización con los primeros fondos que ingresen al proceso falencial.

Costas Pronto pago Masa falencial Privilegio especial Ley 24.522 Privilegio general Incidente concursal Sentencia laboral firme Verificacion de credito laboral Fondos liquidos disponibles

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oscar Adrian SOSA, por intermedio del Dr. Martín José Dambolena como apoderado. Demandado: El Popular S.A. (empresa fallida). Objeto: Verificación tardía de crédito laboral y pronto pago por la suma de $89.072.844,04 derivados de sentencia del Tribunal del Trabajo de Olavarría que condenó a la demandada a abonar indemnización por despido, preaviso y haberes más intereses; se invocan privilegios especial y general conforme a la Ley 24.522 y normas aplicables. Decisión: Se declaró verificado el crédito por $89.072.844,04 con grado de Privilegio Especial y Privilegio General, se declaró admisible el pronto pago por ese importe y se impusieron las costas a la masa falencial, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, lenguaje original): 1) "Que con escrito electrónico del 02/07/2026 se presenta el Dr. Martín José DAMBOLENA en su carácter de apoderado de Oscar Adrian SOSA, promoviendo incidente de pronto pago y verificación tardía en el marco de los autos 'EL POPULAR SA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)' (Expte. Nro.OL-2442-2023) de este mismo Juzgado y Secretaría, por la suma de $ 89.072.844,04 en el grado de privilegio especial. Manifiesta que el 12/06/2026 el Tribunal del Trabajo de Olavarría dictó sentencia condenando a El Popular S.A. a abonar a Oscar Adrián SOSA la suma de $ 89.072.844,04 en concepto de indemnización por despido, preaviso y haberes mas intereses. Solicita se verifique el crédito y se abone el mismo, objeto del presente incidente mas intereses y costas, agregando que se trata de una sentencia definitiva, por lo que no existen hechos controvertidos, sino solo la obligación de la fallida de abonar la totalidad de la suma reclamada." 2) "Que luego de haberse ordenado el correspondiente traslado de ley, la fallida no se presentó a ejercer derecho." 3) "Que el régimen concursal vigente ha consagrado una especial tutela al acreedor laboral mediante un trámite rápido en el cual solo se necesita el dictamen del síndico, sin necesidad de transitar el trámite verificatorio del art. 32 L.C.Q.. El tratamiento diferencial para esta categoría de dependientes de la empresa fallida, constituye un supuesto de excepción al principio de concurrencia e igualdad de acreedores, que impone la adopción de criterios restrictivos de interpretación. Como sostiene Oscar Galindez, el derecho de pronto pago también aparece instituido en el trámite falencial para los supuestos de las acreencias laborales comprendidas -taxativamente
- en los arts. 241 inc. 4 y 246 inc. 1 de la LCQ. Por ello, los acreedores laborales no deben aguardar hasta la distribución que es propia de las restantes acreencias y se pagarán de inmediato con los primeros fondos que se recauden o con el producido de los bienes sobre los cuales recae el privilegio especial (conf. Oscar A. Galíndez 'Verificación de créditos
- Procedimiento según la ley 24.522', 2° ed. actualizada y ampliada, Ed. Astrea, Pág.72/73). Por ello deberá hacerse efectivo el presente pronto pago con los primeros fondos que ingresen al proceso falencial." 4) Resolutivo final (transcripción): "RESUELVO: 1) Declarar VERIFICADO el crédito laboral solicitado por Oscar Adrian SOSA, por la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($ 89.072.844,04) con el grado de Privilegio Especial (arts. 241, inc. 2º y 246, inc. 1º LCQ. y art. 2582, inc. b, CCCU, Ley 26.994) y Privilegio General (Art. 246, inc. 1º Ley 24.522) y la limitación establecida en los considerandos 5) y 6), (arts. 16, 241, 242 y ss. de la Ley 24522); 2) Declarar admisible el pronto pago por la suma de $ 89.072.844,04 el que deberá hacerse efectivo con los primeros fondos que ingresen al proceso falencial. 3) Imponer las COSTAS a la masa falencial, difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad."
- Notas procesales relevantes: La síndico no objeta la verificación y señala existencia de fondos disponibles limitados (saldo judicial informado $1.559.776,63), por lo que la efectivización dependerá de los primeros fondos que ingresen. Se invocó la gratuidad prevista por art. 20 LCT y se dejó planteado "Caso Federal" para eventual recurso a la autoridad competente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar