SALAZAR JULIO LUIS C/ PRISMA MEDIOS DE PAGOS S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de consumos fraudulentos y débitos indebidos en tarjetas de crédito y débito. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad solidaria de BBVA, Prisma y Mastercard por falencias de seguridad y condenó a las codemandadas al pago de $11.536.964,38 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Luis SALAZAR, usuario de tarjetas asociadas a su cuenta en BBVA.
Demandado: BBVA BANCO FRANCES/BBVA Argentina S.A., PRISMA MEDIOS DE PAGOS S.A.U. y MASTERCARD MERCOSUR INC. Sucursal Argentina.
Objeto: Daños y perjuicios por consumos fraudulentos realizados entre marzo y septiembre de 2019 en tarjetas VISA y MASTERCARD, reclamando restitución de débitos, daño patrimonial, daño moral, daño psicológico y daño punitivo; monto reclamado original $2.586.964,38 e intereses.
Decisión: El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Mastercard; hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las tres codemandadas a abonar en total $11.536.964,38 más intereses, imponiéndoles las costas. Diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"II.a. Así las cosas, adelanto mi opinión en el sentido que la acción debe prosperar ya que BBVA y PRISMA fueran declaradas negligentes en la producción de la prueba pericial informática que -según los dichos de su representante
- hubiesen permitido clarificar que SALAZAR era el único y excluyente responsable de los consumos que había realizado y de los que trataba de desligarse. Era de esperar que, luego de acusarlo de desconocer consumos que había realizado voluntariamente (tales como sitios de videojuegos o de contenido exclusivo para adultos), mantuviera su postura procesal y efectuara las gestiones pertinentes para acreditar tal acusación.
Sin embargo, las demandadas no cumplieron con ninguna de las peticiones que le realizara el Perito Informático Lic. Fernando Agustín ZUBIETA. En efecto, el 21/03/2024 el Perito señala que si bien se había contactado con PRISMA y BBVA cuatro meses antes para solicitarle la información necesaria para poder elaborar el Informe que se le encomendara, no había recibido a esa fecha '... información alguna en relación a lo solicitado...' Dos meses más tarde, el 28/05/2024, frente al nuevo requerimiento que se le realizara, señala el experto que ambas codemandadas seguían sin brindarle la información pretendida, motivando tal desidia que al día siguiente se declarara negligente a las oferentes de la prueba pericial informática, decisión que devino firme y consentida porque, notificado el representante de las codemandadas guardó silencio ratificando de tal modo que la defensa no sólo no era seria sino que las acusaciones que le había realizado a SALAZAR devinieron irresponsables."
"II.b. Todo ello me permite arribar a la convicción que Julio Luis SALAZAR fue estafado a partir de las fallas de seguridad que evidencia el sistema de Tarjeta de Crédito que -EN CONJUNTO
- administran, gestionan y del cual obtienen lucro las tres codemandadas. Dicha pericia informática era central ya que si se acreditaba que SALAZAR de algún modo había dado lugar con su consentimiento, su negligencia o su imprudencia a la maniobra de los terceros que le cargaron consumos que no había realizado, el resultado de la presente resolución devendría en sentido adverso. Pero todo lo que le imputaron a SALAZAR no pudieron probarlo por su propia negligencia y, la lógica consecuencia de tal irresponsabilidad, debe generar responsabilidades."
"FALLO:
1) RECHAZAR la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por MASTERCARD MERCOSUR INC. SUC. ARGENTINA...
2) HACER LUGAR a la demanda promovida por Julio Luis SALAZAR contra BANCO BBVA ARGENTINA S.A., contra PRISMA MEDIOS DE PAGOS S.A.U. y contra MASTERCARD MERCOSUR INC. SUC. ARGENTINA, condenándolas a abonarle al actor, dentro del plazo de DIEZ días de que adquiera firmeza la liquidación que al efecto se practique, las sumas de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTOS Y OCHO CENTAVOS ($ 11.536.964,38) con más los intereses (y fecha de mora) previstos para cada ítem indemnizatorio..."
- Citas textuales importantes incluidas: fragmentos transcritos arriba que resaltan la negligencia en producir la prueba pericial informática, la conclusión de estafa por fallas de seguridad del sistema conjunto de tarjetas, y el dispositivo condenatorio por $11.536.964,38.
- Votos en disidencia: No se registra en el expediente bloque dispositivo final que indique votación dividida; el fallo se expide en el dispositivo que manda sobre los votos.
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