MACAGNO GUSTAVO JAVIER S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato solicitada por interesados por el fallecimiento de Gustavo Javier Macagno. El Tribunal declaró que lo suceden como herederos universales sus hijos Gustavo Maximiliano, Javier Alejandro y Avril Anabella Macagno y ordenó las notificaciones y recaudos para la inscripción registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- No figura un actor individual identificado en el texto remitido; intervino el Agente Fiscal en la causa y la solicitud tuvo por objeto la declaratoria de herederos a favor de los hijos del causante.
- A quién se demanda (Demandado)
- Intervención del Agente Fiscal (hasta que se ordenó su cese conforme art. 728 inc. 1 del digesto ritual).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Declaratoria de herederos por muerte de MACAGNO GUSTAVO JAVIER (sucesión ab-intestato).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se declaró que por el fallecimiento de GUSTAVO JAVIER MACAGNO (DNI N° 24.468.411) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos GUSTAVO MAXIMILIANO MACAGNO, JAVIER ALEJANDRO MACAGNO y AVRIL ANABELLA MACAGNO; se ordenó su inscripción, la notificación por domicilio electrónico y se dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal. Asimismo, se detallaron los recaudos para la inscripción registral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del Tribunal):
"1.
- Que con el certificado de defunción de fecha 24/06/2026 se acredita el fallecimiento de MACAGNO GUSTAVO JAVIER, (D.N.I N° 24.468.411) ocurrido el 27/09/2024 en la ciudad de Mar del Plata (fs. cit.)
2.
- Con el certificado de fecha 1/06/2026, se acredita que el causante contrajo matrimonio con Cristina Alejandra Metro el día 14/02/1990 en la ciudad de Mar del Plata.
3.
- Que de dicha unión nacieron Gustavo Maximiliano Macagno, el día 8/02/1989, Javier Alejandro Macagno, el día 16/10/1990 según se puede constatar de las copias de los certificados de nacimiento obrantes de fecha 1/06/2026.
5.
- Que de la unión posterior del causante y la Sra. Andrea Cecilia Fernandez, nació Avril Anabella Macagno, el día 10/05/2008.
III. Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de GUSTAVO JAVIER MACAGNO (DNI N° 24.468.411) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos GUSTAVO MAXIMILIANO MACAGNO, JAVIER ALEJANDRO MACAGNO, AVRIL ANABELLA MACAGNO. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y/o auxiliares intervinientes, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC).
Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
- Recaudos enumerados por el Tribunal para inscripción (extracto relevante):
"a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados;
b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);
c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición
- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC ...);
e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal ...);
h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As. respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, acreditando tal extremo con el informe respectivo y, en su caso, acreditar su pago..."
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