CUÑADO DANIEL ALEJANDRO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El peticionante solicitó la declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de CUÑADO DANIEL ALEJANDRO. El Tribunal declaró por mayoría que lo suceden como universales herederos sus primos ANTONELLI LEANDRO SEBASTIAN y ANTONELLI SILVANA VANESA (en representación de su padre pre fallecido ANTONELLI JUAN CARLOS) y su prima ANGERA LILIAN PATRICIA (en representación de su madre pre fallecida ANTONELLI BRUSCHI AIDA YOLANDA), ordenando la notificación electrónica y enumerando los recaudos para la inscripción registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Intervención y dictamen del Sr. Agente Fiscal con petición de declaratoria de herederos; interesados representados: ANTONELLI LEANDRO SEBASTIAN; ANTONELLI SILVANA VANESA; ANGERA LILIAN PATRICIA.
Demandado: La sucesión de CUÑADO DANIEL ALEJANDRO (causante, fallecido el 20/02/2026).
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato para la sucesión de CUÑADO DANIEL ALEJANDRO.
Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de CUÑADO DANIEL ALEJANDRO le suceden en carácter de universales herederos ANTONELLI LEANDRO SEBASTIAN y ANTONELLI SILVANA VANESA (en representación de ANTONELLI JUAN CARLOS) y ANGERA LILIAN PATRICIA (en representación de ANTONELLI BRUSCHI AIDA YOLANDA). Se ordenó registrar, notificar por domicilio electrónico y cesar la intervención del Agente Fiscal; además se enumeraron recaudos para la inscripción de la declaratoria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo):
"1) Declarar que por el fallecimiento de CUÑADO DANIEL ALEJANDRO (D.N.I. N°18.261.814) le suceden en carácter de universales herederos sus primos ANTONELLI LEANDRO SEBASTIAN y ANTONELLI SILVANA VANESA en representación de su padre pre fallecido ANTONELLI JUAN CARLOS; y su prima ANGERA LILIAN PATRICIA, en representación de su madre pre fallecida ANTONELLI BRUSCHI AIDA YOLANDA. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y/o auxiliares intervinientes (segun corresponda), en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."
"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
"Que de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de CUÑADO DANIEL ALEJANDRO (D.N.I. N°18.261.814) le suceden en carácter de universales herederos sus primos ANTONELLI LEANDRO SEBASTIAN y ANTONELLI SILVANA VANESA en representación de su padre pre fallecido ANTONELLI JUAN CARLOS; y su prima ANGERA LILIAN PATRICIA, en representación de su madre pre fallecida ANTONELLI BRUSCHI AIDA YOLANDA. REGISTRESE."
Asimismo, respecto de los recaudos para inscripción:
"a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados; b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal); c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, ... d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario. e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal ...)."
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