MAIDANA SOFIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó declaratoria de herederos por fallecimiento de MAIDANA SOFIA a favor de su hijo. El Tribunal hizo lugar y declaró que le sucede en carácter de universal heredero VELASCO JORGE DANIEL, ordenando notificación electrónica y disponiendo los recaudos para la inscripción registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
VELASCO JORGE DANIEL (solicitante de la declaratoria de herederos).
- A quién se demanda (Demandado)
MAIDANA SOFIA (causante, fallecida).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se solicita Declaratoria de Herederos por fallecimiento de MAIDANA SOFIA y la inscripción registral correspondiente.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se declaró que por el fallecimiento de MAIDANA SOFIA le sucede en carácter de universal heredero su hijo VELASCO JORGE DANIEL; se ordenó su registración y la notificación por domicilio electrónico, y se dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal. Asimismo, se enumeraron los recaudos a cumplimentar para la inscripción de la declaratoria de herederos o partición.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"III. Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de MAIDANA SOFIA (D.N.I. F N°4.281.503) le sucede en carácter de universal heredero su hijo VELASCO JORGE DANIEL. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y del Sr. Agente Fiscal, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."
"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
"IV. Recaudos a cumplir a efectos de la inscripción de la declaratoria de herederos o partición. Que sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, a efectos del debido conocimiento por parte de los interesados, y razones de celeridad, concentración y economía procesal, se impone enumerar los recaudos previos a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro que correspondiere, a saber:
a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados;
b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);
c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición
- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC; v. D.T.R. nros. 216/1966; 27/1987, 28/1993, arg. art. 29 inc. d) del Dec. Ley 11.643/1963; v. Sabene, Sebastián E. "Forma y publicidad de la cesión de acciones y derechos hereditarios", Jurisprudencia Argentina, 2012-III, fasc. nro. 4);
d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario.
e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal y arts. 12 inc. "g", 18 y 21 de la ley 6716);
f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes -previa clasificación de tareas en caso de corresponder-, acreditado o denunciado su pago y cumplido con el pago de los aportes correspondientes (arts. 28 y 35 del Dec-ley 8904; arts. 12 inc. "a", 18, 21 y 22 de la ley 6716 t.o);
g) Denunciar el nombre de la persona autorizada para el diligenciamiento y firma del formulario "08" correspondiente en caso de transmitirse automotores (art. 1º, inc. b), Secc. IIIª, Cap. II, del Tít. II del Digesto Régimen de Inscripción de Automotores);
h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As. respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, acreditando tal extremo con el informe respectivo y, en su caso, acreditar su pago (art. 91 de la Ley 14.044 modif. arts. 90 y sgtes. de la Ley 13.688; art. 55 de la Ley 14.200; v. art. 1, 2 y concs. de la RN 91/2010 de ARBA)."
- Otras referencias fácticas textuales relevantes:
"1.
- Que con el certificado de defunción adjuntado a la presentación de fecha 26 de Noviembre de 2025, se acredita el fallecimiento de MAIDANA SOFIA (D.N.I. F N°4.281.503) ocurrido el día 4 de Abril de 2025 en la ciudad de Écija, Provincia de Sevilla, Reino de España."
"2.
- Que con la Declaratoria de Herederos dictada con fecha 27 de Febrero de 2023 en los autos caratulados "VELASCO JORGE ESTEBAN S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Exp. N°127752) de trámite por ante este organismo, se acredita que la causante contrajo matrimonio con VELASCO JORGE ESTEBAN el día 5 de Mayo de 1999 en la ciudad de Mar del Plata."
"5.
- Que del Informe Actuarial expedido el día 8 de Septiembre de 2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada."
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