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SALATINO SUSANA ELIZABETH Y OTROS C/ CHACANA PEREIRA ELIOT FERNANDO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Los herederos demandaron desalojo por intrusión y tenencia precaria del inmueble sito en Santiago del Estero 1785/89 Piso 8 Dto. C. El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, concluyendo que el derecho real de habitación invocado por el demandado no quedó acreditado y, además, se encontraba extinguido por el transcurso del plazo legal.

Costas Desalojo Lanzamiento / fuerza publica Herederos / sucesion Por ello figura como desconocido. Tenencia precaria / intrusion Derecho real de habitacion (art. 527 ccycn) Convivencia / anses Prueba anses Extincion por transcurso del plazo Competencia (excepcion rechazada) nota: el nombre del juez que dicto la sentencia no consta en el texto aportado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Susana Elizabeth Salatino, Juan Carlos Alberto Salatino y Oscar Esteban Salatino, en su carácter de herederos de Nydia Vilma Banfo. Demandado: Eliot Fernando Chacana Pereira. Objeto: Restitución de la tenencia y desalojo del inmueble ubicado en Santiago del Estero Nro.1785/89 Piso 8 Dpto. "C" (Matrícula Nro. 140248/31), por tenencia ilegítima/ocupación precaria; con imposición de costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda de desalojo, condenando al demandado y/o eventuales ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de lanzamiento; se imponen las costas al demandado; se rechaza la sanción por temeridad solicitada por el demandado; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Con el informe contestado por la Anses tengo por acreditado que la Sra. Nydia Vilma Banfo y el demandado tramitaron la información sumaria de convivencia, suscripta el día 30 de julio de 2024, donde denunciaron convivir en aparente matrimonio en el domicilio sito en calle Santiago de Estero n° 1789, piso 8° 'C' de esta ciudad -el cual resulta ser el inmueble de autos-, desde el año 2017 (ver informe recibido con fecha 30 de octubre de 2025; arts. 394 y ss del CPCC). A su vez, con el informe expedido por la misma Administración Nacional de Seguridad Social con fecha 28 de octubre de 2025 se constata que se otorgó al Sr. Chacana Pereira el beneficio de pensión de la Sra. Nydia V. Banfo (ver informe citado; art. 394 y ss del CPCC). Así pues, tengo por acreditado el recaudo de la convivencia en aparente matrimonio (art. 527 del CCyCN y su doctrina)." "Ahora bien, analizando los restantes medios probatorios producidos por el demandado, concluyo que no logrado demostrar la carencia de bienes suficientes que le aseguren el acceso a la vivienda (argto. art. 527 del código fondal). ... En consecuencia, el demandado no probó los requisitos necesarios para acceder al derecho real de habitación que otorga la ley, en suma a que a la fecha tal derecho se encontraría, incluso, extinguido por el transcurso del plazo legal ya indicado (el art. 527 CCCN). Por lo expuesto, las constancias agregadas a la causa permiten acreditar los extremos invocados en el escrito de demanda y, de allí, la verificación de los presupuestos de fundabilidad de la pretensión, con lo cual la acción de desalojo intentada debe prosperar (art. 34, 163, 384, 676 y concs. del CPCC)." Bloque dispositivo final (FALLO): "1) Haciendo lugar a la demanda de desalojo iniciada por Susana Elizabeth Salatino (DNI: 34.617.167), Juan Carlos Alberto Salatino (DNI: 31.410.177) y Oscar Esteban Salatino (DNI: 36.157.683), en su carácter de herederos de la fallecida Nydia Vilma Banfo, condenando al Sr. Eliot Fernando Chacana Pereira (DNI 92.457.469) y/o eventuales subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble de ubicado en la calle Santiago del Estero Nro.1785/89 Piso 8 Dpto. 'C' ... en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento por intermedio de la fuerza pública (arts. 163 incs. 7º y 513 del CPCC). 2) Imponer las costas al demandado, en su calidad de vencido (arts. 68 y cc del CPCC); 3) Rechazar el planteo de temeridad y malicia solicitado por la demandada (argto. art. 45 del CPCC) 4) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 1, 10, 15, 16, 28, 40 de la Ley 14967);"

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