CANO FUENTES DOLORES S/ SUCESION AB-INTESTATO
La acción tramitó como declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de CANO FUENTES DOLORES. El Tribunal declaró herederos universales a VALIÑAS MIGUEL ANGEL (fallecido) y a su hijo VALIÑAS ALEXANDROV ALEJANDRO JESUS, representante de su padre pre fallecido, ordenando su inscripción y detallando los recaudos para la inscripción registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No se individualiza una parte actora en el proveído; intervino el Sr. Agente Fiscal como rol procesal.
Demandado: CANO FUENTES DOLORES (causante, fallecida).
Objeto: Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de CANO FUENTES DOLORES.
Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos y se ordenó su inscripción registral, declarando herederos universales a VALIÑAS MIGUEL ANGEL (fallecido) y a VALIÑAS ALEXANDROV ALEJANDRO JESUS, en representación de su padre pre fallecido VALIÑAS CANO JUAN JESUS; se ordenó notificar y se dispuso el cese de intervención del Agente Fiscal conforme al art. 728 inc. 1 del digesto ritual.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"1.
- Que con el certificado de defunción adjuntado a la presentación de fecha 12 de Junio de 2026, se acredita el fallecimiento de CANO FUENTES DOLORES (D.N.I. N°93.503.109) ocurrido el día 1° de Septiembre de 2010 en la ciudad de Mar del Plata.
...
7.
- Que de la Declaratoria de Herederos dictada con fecha 1° de Marzo de 2021 en los autos caratulados 'VALIÑAS MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Exp. Nº126247) de trámite por ante este organismo, surge el fallecimiento de VALIÑAS MIGUEL ANGEL, ocurrido el día 2 de Diciembre de 2019, en esta cuidad.
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RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de CANO FUENTES DOLORES (D.N.I. N°93.503.109) le suceden en carácter de universales herederos su hijo VALIÑAS MIGUEL ANGEL (fallecido); y su nieto VALIÑAS ALEXANDROV ALEJANDRO JESUS, en representación de su padre pre fallecido VALIÑAS CANO JUAN JESUS REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y del Sr. Agente Fiscal, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC).
Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
- Recaudos relevantes para inscripción (extracto):
"a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados;
b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);
c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición
- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC...);
...
h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As. respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, acreditando tal extremo con el informe respectivo y, en su caso, acreditar su pago (art. 91 de la Ley 14.044 modif. arts. 90 y sgtes. de la Ley 13.688; art. 55 de la Ley 14.200; v. art. 1, 2 y concs. de la RN 91/2010 de ARBA)."
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