ALMEIDA WALTER DARIO C/ AGROSALTA COMPAÑIA DE SEGUROS LIMITADA S/ OFICIO LEY 22.172
Se planteó un oficio/exhorto por una comunicación remitida desde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 8va Nominación de Salta en el marco de la causa por daños y perjuicios. El Tribunal desestimó in limine la pieza acompañada al concluir que no configura exhorto ni oficio en los términos de la Ley 22.172 y ordenó el archivo del Oficio Ley 22.172.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Almeida Walter Dario (actor en los autos originarios LM 28595/2024).
Demandado: Agrosalta Compañía de Seguros Limitada (demandado en los autos originarios).
Objeto: No se trata de una demanda propiamente dicha en este expediente; lo sometido al Tribunal fue una pieza acompañada proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 8va Nominación de Salta, que pretendía constituir un exhorto/oficio bajo la Ley 22.172 en el marco de la causa LM 28595/2024 (daños y perjuicios, incumplimiento contractual).
Decisión: Desestimar "in limine" la pieza acompañada por no constituir exhorto ni oficio en los términos de la Ley 22.172; tener por concluido el presente Oficio Ley 22.172 y disponer su archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"1.
- Que conforme surge de la lectura de la documental acompañada en la pieza a despacho, la misma no configura un exhorto u oficio ley en los términos de los arts. 1 y 3 de la Ley 22.172, Anexo I arts.2 y 6 Ac 3397/08 de la SCBA.
2.
- Que la citada normativa regula las comunicaciones interjurisdiccionales, es decir las rogatorias libradas por un magistrado hacia otro de extraña Jurisdicción, a los efectos de requerir de que éste último una colaboración para que ordene una diligencia que debe llevarse a cabo en su territorio (ej. notificaciones, medidas cautelares, declaraciones etc.). Dicho instrumento debe contener transcripción del auto que lo ordena y firma del titular del organismo remitente.
3.
- Que la pieza bajo examen constituye una mera contestación de oficio librado en el marco de los autos "ALMEIDA WALTER DARIO C/ AGROSALTA COMPAÑIA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUM. CONTRACTUAL LM 28595/2024, en tramite por ante éste Juzgado, el cual se encuentra agregado con fecha 4/9/2026 en la referida causa.
4.
- Que en tal sentido, no se verifican los presupuestos del art. 2 y 6 del Anexo I Reglamento de la Receptorías, Ac. 3397/08 de la SCBA, para la formación y radicación del presente exhorto.
Consecuentemente, y siendo que la mentada contestación del oficio efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 8va Nominación, de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, se encuentra ya agregada a los autos sobre daños y perjuicios, antes mencionado (art.396 CPCC), es que: RESUELVO:
I) Desestimar "in limine" la pieza acompañada, la cual no configura un exhorto, ni oficio en los términos de la Ley 22.172.
II) Tener por concluido el presente Oficio Ley 22.172 y disponer su ARCHIVO."
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