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FLORES PEREIRA CARLOS Y OTRO/A C/ GEISZER CARLOS OSCAR Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor promovió acción solicitando beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, impuso las costas a la parte actora y no reguló honorarios por resultar inoficiosa la labor del letrado.

Costas Beneficio de litigar sin gastos Caducidad de instancia Intimacion Inactividad procesal Inoficiosidad No regulacion de honorarios Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc San justo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FLORES PEREIRA CARLOS y otro/a. Demandado: GEISZER CARLOS OSCAR y otros. Objeto: Beneficio de litigar sin gastos. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC; se impusieron las costas a la parte actora y no se regularon honorarios al letrado por inoficiosidad de la labor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que con fecha 1/9/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el día 6/6/2022. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA," Bloque dispositivo final (resolución definitiva que dispone la mayoría): "Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967). REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

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