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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMOS PARINA SINDY S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Sindy S. Ramos Parina. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal y, por ser vencida la parte actora, le impuso las costas y la fijación de honorarios.

Caducidad de instancia Intimacion previa Fijacion de honorarios Cobro ejecutivo Banco de la provincia de buenos aires Falta de impulso procesal 316 315 Costas a la actora Res. 3694/12 scba Cpcc arts. 310 Notificacion art. 10 ac. 4013/21

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RAMOS PARINA SINDY S. Objeto: Cobro ejecutivo. Decisión: Decretar la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal y condenar en costas a la parte actora; una vez firme la resolución, proceder a la fijación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el texto del Tribunal): "Que con fecha 2/9/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el día 12/6/2025. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
- Bloque dispositivo final (texto resolutorio que manda): "RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) Firme la presente, se procederá a la fijación de los honorarios profesionales. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE." (Ningún voto en disidencia informado.)

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