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ELECTRONICA MEGATONE SA C/ CARLUCCIO FEDERICO LEONARDO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra Federico Leonardo Carluccio. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal y rechazó la pretensión, imponiendo las costas a la parte actora y sin regular honorarios por resultar inoficiosa la labor.

Caducidad de instancia Cobro ejecutivo Falta de impulso procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas a la actora Honorarios inoficiosos Glosado de documentacion Notificacion (ac. 4013/21) Procedimiento primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ELECTRONICA MEGATONE SA. Demandado: CARLUCCIO FEDERICO LEONARDO. Objeto: Cobro ejecutivo. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal (arts. 310, 315 y 316 CPCC), se impusieron las costas a la parte actora, no se regularon honorarios al letrado por resultar inoficiosa la labor y se ordenó glosar la documentación reservada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que con fecha 03/09/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue de fecha 01/02/2024. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA," Bloque dispositivo final (transcripción literal): "RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967). Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

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