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FIGUEROA CARLOS GUILLERMO Y OTRO/A C/ RUIZ CRISTIAN MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra Ruiz Cristián Martín y otros. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora y condenó a ésta al pago de las costas, sin regular honorarios por resultar inoficiosa la labor del letrado.

Costas Caducidad de instancia Intimacion Inactividad procesal Actor vencido Danos y perjuicios automovilisticos Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc No regular honorarios Expediente lm-21230-2020.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FIGUEROA CARLOS GUILLERMO y otro/a. Demandado: RUIZ CRISTIAN MARTIN y otros. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (daños y perju. autom. c/les. o muerte), expediente LM-21230-2020. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora; se impusieron las costas a la actora; no se regularon honorarios para el letrado por resultar inoficiosa su labor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que con fecha 3/9/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 29/11/2020." "Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." Texto dispositvo final (literal): "RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada (art 30 ley 14.967). REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

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