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KUHN, HECTOR LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó un reajuste de haberes previsionales y la movilidad del haber inicial. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a ANSES y sin regular honorarios a sus apoderados.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Reajuste previsional Ripte Quiroga Isbic Elliff Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

KUHN, Héctor Luis (titular de beneficio previsional otorgado conforme la ley 24.241).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad del haber previsional; reclamo de recálculo del haber inicial conforme precedentes (Elliff) y cuestionamiento de diversos decretos y normas de actualización (incluyendo aplicación de RIPTE vs ISBIC, inconstitucionalidad de decretos y DNU).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la instancia a ANSES conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423, y no se regularon honorarios a los apoderados de la parte demandada conforme art. 2 ley 27.423. Se dejó además presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que, al analizar el agravio respecto a la utilización del índice ISBIC para el reajuste del haber inicial del accionante, corresponde destacar que el actor adquirió su beneficio previsional en fecha 1/10/2016, al amparo de la ley 24.241, con aportes en relación de dependencia. De esta manera, resulta aplicable el art. 24 inc. a) de la ley citada. Asimismo, atento a la fecha de adquisición del beneficio, debe contemplarse lo previsto en el decreto 807/16. Dicho todo ello, se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Elliff”... Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse."
- "Que, en cuanto al reajuste de la PBU, debe señalarse, en primer lugar, que el artículo 20 de la ley 24.241 dispone un método independiente de cálculo del componente en relación a la PC y la PAP. En segundo término, cabe remarcar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa 'Quiroga' que debe dejarse a resguardo el derecho del beneficiario de reclamar su ajuste al momento de la liquidación... En consecuencia, se desestima el agravio invocado."
- "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/6/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los tres jueces adhieren y firman el acuerdo.

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